Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL.
OBJETIVO:
El objeto de las presentes bases es regular las convocatorias y la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en las condiciones establecidas en la base 5.2.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Tiene la consideración de actividad subvencionable la ejecución de instalaciones de energías renovables en viviendas habituales.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
a) Instalación solar térmica para producción de agua caliente sanitaria para viviendas, esto es, instalación de sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, consistente en un sistema integrado o en un conjunto. Los paneles deben estar homologados por el Ministerio competente.
b) Instalación solar fotovoltaica aislada para viviendas. En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones para suministro de electricidad en zonas no electrificadas de las redes convencionales.
c) Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, para viviendas, individual o colectivo.
Serán subvencionables todas las instalaciones solares fotovoltaicas eléctricas de suministro con autoconsumo sin excedentes, y las instalaciones de suministro con autoconsumo con excedentes y acogidas a compensación. Solo serán subvencionables las instalaciones de autoconsumo eléctrico con excedentes no acogidas a compensación, en caso de que al menos el 80% de la energía generada se destina a consumo propio, según el documento "Datos de la instalación y presupuesto" presentado junto con la solicitud, suscrito por instalador acreditado.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la utilización de energías renovables y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
4. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención será:
a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.
b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada.
2. En todos los tipos de inversión anteriores, a), b) y c), las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%, salvo las instalaciones aisladas.
3. En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para adaptarse a circunstancias excepcionales de crisis económica, y para ajustar las mismas al crédito disponible o a valores de mercado actualizados.
4. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si la inversión total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción