Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN Y APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2021, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS JÓVENES CANARIOS.
OBJETIVO:
adquisición de una vivienda por jóvenes canarios, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la adquisición de vivienda por jóvenes canarios las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto en la convocatoria.
b) La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM.
Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos podrá alcanzar hasta 4 veces el importe del IPREM.
En caso de unidades de convivencia con familias numerosas de categoría especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM.
c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.
d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.
e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.
g) Que las personas que componen la unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La adquisición de la vivienda y su elevación a escritura pública deberá producirse entre el 1 de septiembre de 2020 y el último día de plazo para solicitar la subvención.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.