Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS.
OBJETIVO:
concesión de subvenciones para la realización de actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
Las subvenciones tendrán como finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de
las poblaciones que cuenten en su territorio con la presencia de un parque nacional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
A.- Entidades locales:
a.1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.
a.2. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de
tales ayuntamientos y que se rijan por la normativa de régimen local.
B.- Entidades empresariales:
b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas
empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómicade alguno de los parques nacionales de Canarias.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques
nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando
en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias actividades productivas
de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.
C.- Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.
D.- Instituciones sin fines de lucro:
d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya
sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia
de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio
histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios parques nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
E.- Otros:
e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación
sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los parques nacionales de Canarias.
e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los parques nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque correspondiente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse antes del 20 de octubre
del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, no
permitiéndose la posibilidad de solicitar la prórroga de dicho plazo.
a.1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los parques nacionales o sus instrumentos de planificación.
a.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
a.3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
a.4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.
a.5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
a.6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
a.7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
a.8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
b.- Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:
b.1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
b.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.
c.- Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, cumpliendo el resto de condiciones de estas bases, se hayan iniciado a partir del día primero de enero del año en que se realice la convocatoria
No se subvencionarán los gastos de adquisición de inmuebles, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento ordinario de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. En el caso de subvencionarse la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención podrá ser del 100% del coste de la actuación completa
para los beneficiarios que sean entidades locales. Para el resto de beneficiarios el importe de la subvención será como máximo del 50% del coste de la actuación completa de acuerdo
al presupuesto que se recoja en la memoria técnica, lo cual deberá reflejarse asimismo en el plan de financiación.
A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta tres actuaciones o solicitudes,
siendo el máximo importe que se puede conceder de ochenta mil (80.000,00) euros por
actuación o solicitud. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actuación o solicitud, siendo el máximo importe que se puede conceder de veinte mil (20.000,00)
euros.