Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS EN CALIDAD DE SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2020.
OBJETIVO:
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en calidad de socios trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Se podrá solicitar subvención por aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12 de septiembre de 2019 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden: a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
FINANCIACIÓN:
5.500,00 euros si la persona incorporada pertenece a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h). Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000,00 euros.
* 7.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo e).
* 10.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo f).
* 8.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo g).
Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el 10 de julio hasta el 11 de
septiembre de 2020.
Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar la
solicitud y demás documentos que la acompañen, en la sede electrónica del SCE o bien en los registros electrónicos de otras administraciones.