Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y MICROPYMES A FIN DE PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS COVID–19 EN EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-
19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes con hasta
cinco asalariados que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por
el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de
marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Colectivo 1: Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS,
con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera
ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO
(5) asalariados a su cargo medidos en términos de plantilla media para el período
comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera
posterior, y el 14 de marzo de 2020.
No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su
actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad
económica.
Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan
cotizando de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y
participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que
estas cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados medidos en términos de
plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha
de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital
social solo participen personas físicas.
No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su
actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad
económica.
Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un
máximo de CINCO (5) asalariados en términos de plantilla media para el período
comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo
capital social solo participen personas físicas. Estas entidades, han de haber iniciado
actividades con antelación al 1 de enero de 2019.
En relación a los tres colectivos indicados, además deben concurrir las circunstancias
siguientes:
- Hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal,
Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad Social.
- Tener su domicilio fiscal en la isla de Tenerife.
- Ser residente en la isla de Tenerife, en los supuestos de solicitantes que sean
personas físicas (Colectivos 1 y 2).
- No haber solicitado el cese definitivo en su actividad económica.
- Que la actividad económica principal se desarrolle en la isla de Tenerife.
- Que los rendimientos netos obtenidos, tratándose de solicitantes personas físicas, o
el Beneficio de Explotación, tratándose los solicitantes de Sociedades de las
relacionadas en el Colectivo 3 de posibles beneficiarios, por el conjunto de sus
actividades económicas declarados respecto del ejercicio 2018, no superen los
21.000,00 €, debiendo acreditarse asimismo un resultado contable positivo en el caso
de las Sociedades
Contar con un máximo de 5 asalariados a su cargo, en términos de plantilla media,
para el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 – o fecha de inicio de
actividades si fuera posterior – y el 14 de marzo de 2020.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Que la actividad económica principal desarrollada por el/la solicitante se haya visto
suspendida por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma. A tal efecto la actividad económica desarrollada habrá de estar reflejada en
la relación de actividades del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en:
a) La sección 1ª, división 6, Agrupaciones 65, 66, 67 y 68, con exclusión de los
epígrafes 652.1 (Farmacia), 652.2 y 652.3 (Comercio al menor de productos de
droguería, perfumería y cosmética), 659.2 (Comercio al menor de muebles y
máquinas de oficina), 659.3 (Comercio al menor de aparatos médicos y
ortopédicos), 659.4 (Comercio al menor de periódicos, libros y revistas), 662.2
(Comercio al menor de toda clase de artículos en otros locales) y 665 (Comercio
al menor por correo o catálogo). Es decir, comercio minorista, bares, cafeterías y
restaurantes, con las exclusiones citadas.
b) La sección 1ª, división 9 grupo 972 (Peluquerías y servicios de estética).
c) La sección 3ª agrupaciones 01, 02 y 03 (Actividades artísticas).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
gastos de funcionamiento no aplazables,
tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de
vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo
último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que
puedan superar, y continuar activos tras el periodo de alarma.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención a otorgar por solicitante será fijo y se elevará al importe que se
haga constar en la correspondiente convocatoria, sin que pueda superar los 1.000,00 €
por beneficiario/a.
Esta subvención es compatible en su totalidad con aquellas previstas con carácter
extraordinario por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia del
Cese de Actividad.