Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO EN COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN LOS QUE SE INCORPOREN PLANES DE FORMACIÓN QUE MEJOREN LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES, DIRIGIDA A PARADOS DE LARGA DURACIÓN, EN EL EJERCICIO 2020.
OBJETIVO:
Desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 900 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, parados de larga duración a 31 de marzo de 2020. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 8,5 meses.
Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que les posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes salariales totales, incluida la Seguridad Social, en la cuantía fijada según Convenio Colectivo vigente en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado. Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.
Los proyectos están compuestos por:
Equipos de alumnos-trabajadores a contratar mediante modalidad de contratación para formación y el aprendizaje, a jornadad completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará a la formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante de la jornada.
La formación se recibirá en grupos de no más de 18 personas, si bien podrá haber un número mayor de alumnos de manera excepcional.
Equipo docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. La jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación en competencias clave.
El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para eso. En este caso, el número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando cualquier modalidad de contratación previstas en la legislación laboral.
En aquella entidades a las que la contratación de personal previsto en este proyecto les suponga un incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar, no pudiendo superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.
Equipo complementario,compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en compatencia clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén relacionada con el proyecto, no pudiendo superar el 10% respeto del total de trabajadores a contratar
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado