Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ORDEN AAA/1267/2014, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA, PARA EL EJERCICIO 2014, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL
OBJETIVO:
promoción de las mujeres del medio rural
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres del medio rural, legalmente constituidas como tales e inscritas en el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer rural
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras en el medio rural que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres ya sea: utilizando productos ociosos o subempleados, incorporando valor a los productos agrarios, contribuyendo a la diversificación económica de la zona o prestando servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Búsqueda de nuevos canales de comercialización y distribución de productos elaborados por mujeres del medio rural o empresas ubicadas en dicho medio, cuyos puestos de trabajo estén ocupados mayoritariamente por las mismas.
c) Realización de estudios con enfoque de género en el medio rural. d) Asistencia a congresos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los costes de equipos o instalaciones, propios o externos, en la medida en que los mismos se destinen a la actividad propuesta, y otros costes tales como los de adquisición de material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc., así como aquellos que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta el 80 por cien del importe de la parte del proyecto subvencionado a realizar en cada ejercicio, sin superar por beneficiario el 30 por cien de la dotación presupuestaria anual disponible prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado ni el límite establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1/2004.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
6 de agosto 2014
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.
b) Memoria con el programa detallado de las actuaciones de cada proyecto; objetivos que se pretenden alcanzar; descripción del perfil de las destinatarias; criterio de selección y su número previsto; periodo de ejecución y localización territorial; y metodología que se vaya a utilizar.
c) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se van a desarrollar las actividades.
d) Relación detallada de recursos humanos propios con la que se contará para la ejecución de las actividades, indicando su cualificación y la experiencia de los mismos en las actividades a realizar.
e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos; El presupuesto consistirá en la cuantificación económica de los recursos humanos y materiales que se van a utilizar en las actuaciones.
f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
g) Certificado en el que se hagan constar las actividades realizadas en los dos últimos años en el campo de la promoción de mujeres rurales.
h) Documentación que acredite tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) Declaración responsable de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES