Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2022 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL (1.280.000,00) EUROS.
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2022 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES Y SERIES DE TELEVISIÓN DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTALES, SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y SE APRUEBA EL GASTO CORRESPONDIENTE POR IMPORTE DE UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL (1.280.000,00) EUROS.
OBJETIVO:
Financiar los gastos de producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado de nacionalidad española del Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Asimismo, deberán reunir los requisitos necesarios para la obtención del certificado cultural expedido por el Instituto de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte (ICAA), que deberá ser aportado con la justificación total del proyecto.
Las obras audiovisuales objeto de estas subvenciones deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de fotografía y jefatura de montaje.
En el caso de obras de animación, los proyectos deberán contar como mínimo en tres de los seis puestos siguientes, con al menos una persona que tenga su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias: producción ejecutiva, dirección, guion, composición de música original, dirección de animación y dirección de arte.
En todo caso, no podrá presentarse un mismo proyecto por distintas personas físicas o jurídicas, ni proyectos que se hayan presentado a otras subvenciones audiovisuales del Gobierno de Canarias convocadas en el mismo año y no hayan renunciado expresamente.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes, que acrediten contar con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde al menos un año antes de la fecha de publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias, y que estén inscritas como productoras audiovisuales en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
En el caso de coproducciones, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, debiendo formalizar las coproductoras un acuerdo en el que conste la titularidad sobre la obra por cada miembro de la asociación, y el nombramiento como productora-gestora a una de las partes con poderes bastantes para actuar en nombre y por cuenta de la asociación y para cumplir las obligaciones que corresponden a esta como beneficiaria, no pudiéndose disolver la asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en la solicitud siempre se hará constar el compromiso de ejecución de gasto que asume cada uno de los miembros de la asociación.
En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias y otras personas físicas o jurídicas que no reúnen dichos requisitos, las primeras deberán ostentar en conjunto al menos un 20% de la titularidad de la obra objeto de la subvención. En este caso, de concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La subvención únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función de la suma del compromiso de gasto asumido por las mismas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se computarán como gastos subvencionables imputables al productor los gastos realizados en la fase de producción desde el día siguiente a la fecha de presentación y firma de la solicitud por parte de la beneficiaria, hasta el 31 de octubre de 2025.
En concreto se consideran gastos subvencionables los gastos efectuados por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más el derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en las presentes bases o, en su defecto, en la Orden ECD/2784/2015.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la realización del proyecto subvencionado, excepto gastos generales hasta el límite del 7% del coste de realización.
Se considerarán gastos subvencionables en concreto:
1) En el caso de gastos de desarrollo del proyecto: los gastos realizados en los nueve meses anteriores al comienzo del rodaje principal, aun cuando estos se hubieran efectuado antes de la fecha de presentación y firma de la solicitud a la presente convocatoria. En el caso de proyectos de animación o documentales, este plazo será de quince meses anteriores a la fecha de comienzo de la animación de personajes. Serán considerados gastos de desarrollo aquellos que se realicen antes del inicio del rodaje principal o, en su caso, de animación de personajes y que estén contemplados en la última convocatoria de subvenciones al Desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias que haya sido publicada antes de la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
2) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos para la financiación de la producción hasta un 15% del coste de realización de la obra audiovisual.
3) Los gastos pagados a personas o empresas vinculadas a la entidad beneficiaria hasta un límite del 8% del coste de realización de la obra audiovisual por cada persona física o jurídica vinculada. Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
FINANCIACIÓN:
La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias: 21 de julio 2022.
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