Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2015, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2015 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
OBJETIVO:
Planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y de acuerdo con las bases reguladores aprobadas mediante la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero (BOE de 26 de febrero).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. En el ámbito de la Administración General del Estado:
a) Los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas adscritas a ella.
b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto que justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá promover planes de formación para esta categoría de empleados.
2. En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. En el ámbito de la Administración General del Estado, los departamentos ministeriales podrán promover planes unitarios de carácter interdepartamental cuando tengan carácter transversal y estén destinados, al menos, a 200 empleados públicos y así lo justifiquen en su solicitud.
b) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el apartado 1.a) del artículo 3 podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las organizaciones sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
2.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:
1.º Alojamiento: 65,97 euros.
2.º Manutención: 37,40 euros.
e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del dos por ciento sobre el importe total concedido.
2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2, con el límite máximo del 16 por ciento del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
FINANCIACIÓN:
Se pondrá en relación la suma total de las cuantías corregidas individualizadas obtenidas anteriormente con los fondos totales disponibles, obteniéndose así el porcentaje de financiación:
Porcentaje de financiación = fondos totales disponibles/suma total de las cuantías corregidas
2.º A continuación, se aplicará el porcentaje de financiación a cada una de las cuantías corregidas obtenidas en el apartado b) «Determinación de la cuantía individualizada aplicando el criterio correspondiente a la calidad técnica del plan de formación», obteniéndose así la cuantía asignada a cada solicitud.
Cuantía asignada = cuantía corregida x porcentaje de financiación