Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE PARA EL EJERCICIO 2020, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020, GESTIONADAS POR ESTE INSTITUTO, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS.
OBJETIVO:
a) Apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393 (Submedida 3.1 del PDR).
b) Apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (Submedida 3.2 del PDR).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Apoyo la nueva participación en los regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad ya sean:
a) Personas físicas o jurídicas.
b) Entidades asociativas agrarias.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.
Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Submedida 3.1 Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores.
b) Submedida 3.2 Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores
Los gastos serán subvencionables cuando el inicio de la actividad se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Se entiende por inicio de actividad, el comienzo de las inversiones subvencionables.
Costes ocasiones por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado
Cuota anual de participación en dicho régimen
Costes de controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de régimen de calidad correspondiente
Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
1. Serán subvencionables los gastos elegibles soportados por los beneficiarios para la realización de acciones de información y promoción de productos amparados por las figuras de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP, en el mercado interior. Estas acciones, que pueden ser complementarias entre ellas, son las que se mencionan a continuación.
a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.
b) Catas y degustaciones de productos.
c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.
d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.
e) Organización, patrocionio y/o asistencia a ferias y congresos.
f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.
g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.
h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.
i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.
j) Portales web para promoción de productos.
k) Edición de material divulgativo de los productos.
2. Serán gastos elegibles los considerados en el Anexo I.A, no siendo subvencionables los efectuados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
FINANCIACIÓN:
Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad o hayan participado durante los cinco años anteriores.
El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000,00 euros de ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años
La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 €
Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior
1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.
2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.