Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN DE MANERA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES.
OBJETIVO:
La creación de empresas por los jóvenes agricultores mediante la concesión de subvenciones a su primera instalación en una explotación agraria como titular o cotitular, de forma individual o asociativa, con el fin de contribuir a la mejora estructural y a la modernización de las explotaciones, tanto en el momento de su instalación como con posterioridad a ella.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Jóvenes agricultores:
a) Que accedan por primera vez como titular o cotitular de una explotación agraria
prioritaria o alcancen tal consideración en un plazo máximo de 2 años desde el momento de
la instalación. Para ello, en el momento de solicitud de subvención no debe haber causado
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por la
actividad agrícola. No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta
dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Que la explotación agraria prioritaria en la que se instale el joven agricultor se ajuste a
la definición de micro o pequeña empresa con un límite de 5 unidades UTA.
c) Que posean en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesional
adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la
actividad objeto de subvención, o que se comprometan a adquirirla antes de la finalización
del plan empresarial, y en todo caso antes de los 36 meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la subvención.
Se considerarán demostradas la capacitación y competencias profesionales, si el joven
acredita título o diploma de formación profesional agraria, o la asistencia a cursos de
capacitación profesional agraria de al menos 250 horas lectivas en total, sobre conocimiento
en gestión técnico empresarial, empresa agrícola, métodos de producción compatibles con
el medio ambiente, cambio climático y prevención de riesgos laborales.
d) Ejecutar un Plan Empresarial.
e) Ajustarse a la definición de agricultor activo, dentro de los dieciocho meses siguientes
a la fecha de la instalación.
f) Ejercer la actividad agrícola en la explotación durante al menos 5 años contados desde
el momento de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
FINANCIACIÓN:
1. El importe máximo de la subvención a conceder por todos los conceptos será de 70.000
euros por joven que se instala, y en caso de jóvenes que se instalen de forma colectiva 70.000
euros por cada joven con un máximo del importe correspondiente a tres jóvenes