Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DE ACCIONES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA ACCIÓN HUMANITARIA 2020
OBJETIVO:
Financiación de proyectos en materia de acción humanitaria
Se pueden presentar solicitudes en los países recogidos en el Plan Global de Respuesta Humanitaria de COVID-19 de NNUU.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:
- Que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
- Que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement)
Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, podrán autorizarse evaluaciones y auditorías externas con cargo a la subvención, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de Términos de Referencia establecidos por la AECID. La AECID establecerá también el modelo de informe que habrá de ser elaborado por los auditores que se contraten con cargo a las subvenciones concedidas. En el caso de las evaluaciones, éstas no podrán referirse a intervenciones contempladas en el Plan al que se refiere el artículo 17.
b) Terrenos e inmuebles: Compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local. Las normas de justificación de la AECID establecerán el sistema de cálculo y los requisitos para la imputación de dichas amortizaciones.
e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.
f) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Sólo en el caso de subvenciones para convenios, podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando se hayan realizado mediante contratación externa.
g) Fondos rotatorios. La gestión de fondos superiores a 50.000 euros deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución, y presentar una auditoría financiero-contable externa.
h) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.
l) Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
m) Sólo para los convenios, y siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación, podrán imputarse gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, que estén relacionados con la intervención subvencionada. Estos gastos estarán limitados a un máximo de 90.000 euros por convenio y deberán contar con una formulación independiente, que será asimismo aprobada de forma separada por la AECID. En caso de que no fuera aprobada esta formulación, los fondos correspondientes se acumularían para la ejecución del resto de actividades del convenio.
Gastos indirectos: Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.
FINANCIACIÓN:
El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 10 millones de euros.El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros. El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención. El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 2 de julio las 13:00 horas (hora peninsular española) dasta el 29 de julio 2020 a las 13.00 horas (hora peninsular española)
Cada entidad podrá presentar dos solicitudes.Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.