Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2020 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020, APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016.
OBJETIVO:
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nuevacreación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria,construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Creación de empresa.
b) Mejora de la productividad y competitividad de una empresas ya existente.
c) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
2. Implantación y certificación de calidad.
Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecuen a la capacidad, estructura y actividadde la empresa.
b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientespara su aplicación.c) El consultor externo, en su caso, ha de reunir las garantías suficientes de capacidad y especialización
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y serán aquellosque demanera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamenterealizados y pagados a partir del 17 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria y hasta lafinalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados
2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos vinculados a los proyectos de tipo A) y B):
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. Se entenderá por gastos de constitución y primerestablecimiento los siguientes: honorarios de notarios y registradores; diseño de imagen corporativa;adquisición de derechos de marca pagados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, nombrecomercial. Se establece un límite global de 6.000 euros en este epígrafe.
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad,incluido mobiliario y equipos de oficina. Se recogerá y describirá expresamente en este epígrafe elequipamiento de tecnología innovadora que suponga bienes específicos de última generación en losprocesos propios de la actividad de la empresa.
c) Inversiones inmateriales: software.
d) Acondicionamiento de local. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del local: las reformasnecesarias para la apertura y funcionamiento del local afecto al domicilio de la actividad de la empresa,incluidos el diseño del establecimiento, fachadas que cumplan los requisitos pertinentes y los rótulos deestablecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire.
Deberán especificarse en la facturajustificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio.Se establece un límite global de 18.000 euros en este epígrafe y un mínimo de 50 euros por factura.
3. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas a los proyectos de tipo C)presentados teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el Anexo A para cada unode los programas:
a) Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición y excluyendo laadquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y losmedios de transporte.
b) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización,así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectosincluyendo, entre otros los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos depropiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas del programa 1 recogidoen el Anexo A de esta orden, siguientes:1. Todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos loscostes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicituden que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho.2. Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación delderecho en otras jurisdicciones.
c) Gastos de personal técnico interno exclusivamente (grupos de cotización 1 y 2) directamenterelacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la PYME solicitante (empleado por cuentaajena), con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el Anexo C. Este concepto solo será subvencionable en el caso de proyectos de desarrollotecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (línea 1). La seguridadsocial a cargo de la empresa no tiene la consideración de subvencionable. Este personal ha de prestar susservicios y constar en una cuenta de cotización con domicilio en Canarias.
4.Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto desuministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personasy entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para laprestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o lafactura del bien de equipo o prestación de servicios sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismoproveedor y su importe sea igual o superior a 15.000 euros.
5. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedarreflejados mediante movimiento bancario.6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concretopara el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años.
FINANCIACIÓN:
El límite máximo de subvención será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos incentivablesen el caso de pequeñas empresas y del 45% en caso de medianas empresas.Por la Comisión se podrán establecer diferentes topes máximos a la subvención que se publicarán con laresolución de concesión.
No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y ladistribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuestosubvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance los mil quinientos (1.500) euros, sinconsiderar el importe de la auditoría.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de la solicitud, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo
informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo https://sede.gobcan.es /ece.
La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las bases reguladoras.
Hay dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9,00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta las 14,00 horas del día en el que finaliza el plazo.24 de julio 2020, a las 14:00
Importe máximo a otorgar: 5.988.462,85 euros.
b) Segundo procedimiento:
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9,00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14,00 horas del 8 de octubre de 2020
Importe máximo a otorgar: 1.497.115,71 euros.