Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO EN ÁREAS PRIORITARIAS DE LA RIS3.
OBJETIVO:
subvenciones públicas a empresas de alta tecnología e intensivas en
conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia,
los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la
Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3)
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta Orden, aquellas PYMEs que estén válidamente constituidas en
el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento
permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a
la fecha de solicitud.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
¿qué es el RS3?
2.1. Liderazgo inteligente del turismo:
a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
b) Diversificación productiva basada en el turismo.
2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:
a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al
desarrollo.
b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.
c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.
d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en
astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la
biodiversidad y enfermedades tropicales:
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.
c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada
en I+D.
d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.
2.4. Agenda Digital:
a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.
b) Crecimiento digital.
2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
b) Eco-innova?ción, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.
c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.
d) Canarias laboratorio natural.
1. Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen o
utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados.
2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales
y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3 relacionadas en la base 1.
3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para
la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio,
modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan
una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con
los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación
se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas,
modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o
normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados
con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con
centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos
externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y
apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención
indicada en la base 17.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible. Los límites
máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada
convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establecerán en cada convocatoria