MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2024 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS CIRCENSES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN ITINERANTE EN EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025.
OBJETIVO:
Atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Panificación y Gestión Educativa y que mantengan a lo largo del curso escolar un mínimo de tres alumnos en edad de escolarización obligatoria matriculados en la etapa de educación primaria
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En atención a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, estas subvenciones tienen la consideración de transferencias corrientes. En
consecuencia, sólo podrán emplearse en la realización de gastos de carácter consuntivo (gastos
de personal, alquiler, comunicaciones, transporte, seguros, suministros, material fungible, dietas,
etc.). Quedan, por ello, fuera de su ámbito de aplicación los gastos destinados a inversiones,
cualquiera que sea su naturaleza (mobiliario, enseres, equipamiento informático, etc.).
FINANCIACIÓN:
Cuantía máxima individual de subvención por circo: 3.000 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado: 24 DE JULIO 2024.
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