Ministerio de Ciencia e Innovación
ORDEN CIN/1025/2022, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS CORRESPONDIENTES A VARIOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023, CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2023 DE AYUDAS PARA PERSONAL TÉCNICO DE APOYO.
OBJETIVO:
establecer las bases de la concesión, seguimiento, justificación y comprobación de las ayudas y subvenciones de actuaciones enmarcadas en los siguientes programas y subprogramas estatales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 (en adelante, PEICTI) cuya gestión corresponda a la Agencia Estatal de Investigación:
a) Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno. Subprograma Estatal de Internacionalización.
b) Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia:
Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento.
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico.
c) Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento.
Subprograma Estatal de Formación.
Subprograma Estatal de Incorporación.
ayudas para personal técnico de apoyo:
Las ayudas tienen como objeto incentivar la contratación laboral de personal técnico de apoyo destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y el rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas.
b) Las siguientes categorías de entidades:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.
2.º Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
5.º Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
6.º Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
7.º Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros específicos de su correspondiente comunidad autónoma.
8.º Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).
9.º Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
10.º Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
11.º Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
12.º Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.
2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
3. Las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 que cumplan con la definición y condiciones que se especifican en el anexo I tendrán la consideración de «organismos de investigación y difusión de conocimientos» o «infraestructuras de investigación» (en adelante, organismo o infraestructura de investigación), debiendo acreditarlo en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente.
ayudas para personal técnico de apoyo:
Podrán ser entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La financiación podrá aplicarse, entre otros, según se especifique en las correspondientes convocatorias, a la modalidad de costes marginales o de costes totales.
En la modalidad de costes marginales serán susceptibles de ayuda aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, pudiéndose financiar hasta el 100 % de dichos costes.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:
a) Costes directos de ejecución, que podrán incluir los siguientes costes, siempre que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:
1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:
i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.
ii. Gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del personal incorporado con carácter estable.
iii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster.
2.º Costes derivados de la formación y/o mentorización del personal asociado a la actuación. Se podrá incluir entre otros la financiación de:
i. Gastos de formación: Matriculación de Máster, Doctorado, cursos y seminarios.
ii. Costes inherentes a la preparación e impartición de las actuaciones formativas.
3.º Costes de viajes y estancias de movilidad para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites establecidos por la normativa aplicable en cada caso. Comprenderán:
i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.
iii. Gastos de alojamiento y manutención. En el caso de las estancias de movilidad se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación.
4.º Costes de inmovilizado material
5.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
6.º Costes de adquisición y/o amortización de inmovilizado intangible, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
7.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
8.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
9.º Costes de estudios de viabilidad, de diseño detallado, de equipamiento, instrumentación científica avanzada, componentes de elevado contenido tecnológico o proyectos de construcción de infraestructuras para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional.
10.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
11.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación y bibliotecas técnicas,
12.º Costes de computación.
13.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas y, preparación de propuestas internacionales.
14.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones.
15.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
16.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales o a otras asociaciones o plataformas de I+D+i.
17.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
18.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, según se determine en la convocatoria.
19.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
20.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.
21.º Costes derivados del gasto del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
22.º Costes financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y los de administración específicos, en los términos establecidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
23.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, cuando así se establezca en la convocatoria, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por ciento, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.
En el caso de las ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER y FSE+ el método de cálculo se realizará según lo establecido en la normativa específica de dichos fondos.
5. En la modalidad de costes totales serán susceptibles de ayuda los mismos gastos que se han definido en el concepto de costes directos de la modalidad de costes marginales, pudiéndose financiar adicionalmente, si están relacionados con la actuación, los costes del personal propio, de los servicios generales y técnicos de la institución y de amortización de equipamiento científico y técnico, siempre que, en este último caso, se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que en la adquisición no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
2.º Que los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes;
3.º Que el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución de la actividad subvencionada.
FINANCIACIÓN:
Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación.