Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020
OBJETIVO:
a.
Favorecer la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en España, especialmente aquel que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad.
b. Contribuir a la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados por la normativa de Patrimonio Cultural de España.
c. Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Apoyar proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto de bienes, o que planteen soluciones que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel general.
e. Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y otros entes locales, asociaciones e instituciones sin fines de lucro, universidades y entidades dependientes de comunidades autónomas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos de documentación, investigación, transmisión, perpetuación, difusión y promoción del Patrimonio Cultural Inmaterial. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos que afecten a bienes culturales inmateriales que hayan sido expresamente protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural (declarados con la categoría de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, Bien de Interés Cultural o asimilables) o que estén incluidos en los sistemas de inventarios, catálogos o atlas de Patrimonio Inmaterial gestionados por las administraciones competentes.
Las actividades que se acojan a esta convocatoria podrán realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2021
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en esta convocatoria y en la Resolución de concesión
El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 10 por ciento de la cantidad subvencionada
Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada, en la forma establecida en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, hasta un límite del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y previa solicitud del beneficiario, el titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma singular, la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada
FINANCIACIÓN:
Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.
El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión. Las ayudas no podrán superar los 30.000 € por proyecto ni financiar más del 90% de la cuantía total del proyecto o, en su caso, de su cuantía reformulada.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes deberán presentarse a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte https://cultura.sede.gob.es (apartado “Trámites y Procedimientos”)
6 de noviembre 2020