CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
OBJETIVO:
Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias y los originados por la realización de sus actividades formativas, divulgativas y de representación, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos previstos en la base 4 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias aprobadas por Orden de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria: en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura. Gastos de personal, en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica. Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector en las que la entidad esté integrada. Gastos de asesoría vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías, incluidos los gastos del informe de auditoría a que se refiere la base 15.2, hasta un máximo de 800 euros de subvención por este concepto. Dada la naturaleza del gasto del informe de auditoría, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.
b) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación: en concreto, medios humanos y materiales, servicios externalizados de formación, y otros gastos relacionados con la realización de actividades de formación, gastos de edición, difusión y publicación de libros, folletos, redes sociales, paginas web, estudios e informes así como cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción o divulgación, de transferencia de tecnología e información a sus personas asociadas y al sector agrario canario de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector agrario.
FINANCIACIÓN:
El importe total de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá exceder, en ningún caso, de setenta y cinco mil (75.000) euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: 25 de noviembre 2024.