Cabildo Insular de Tenerife
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ROTACIÓN DE CULTIVOS EN DETERMINADAS ZONAS DEL NORTE DE LA ISLA DE TENERIFE, QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN
OBJETIVO:
promocionar la
práctica de la rotación de cultivos en determinadas zonas del Norte de Tenerife, bien sea en un
sistema de rotación papa-cereal, papa-leguminosa o cereal-leguminosa, como medio para
recuperar una práctica agronómica tradicional con efectos positivos sobre el control de plagas y el
mantenimiento de la calidad agronómica de los suelos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas, personas jurídicas privadas y comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias situadas a cota superior a los 500 metros
sobre el nivel del mar, en los municipios de Buenavista del Norte, Los Silos, Garachico, El
Tanque, Icod de los Vinos, La Guancha, San Juan de La Rambla, Los Realejos, La Orotava,
Santa Úrsula, La Victoria, La Matanza, El Sauzal, Tacoronte, La Laguna, Tegueste y El Rosario
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Que la parcela a sembrar haya sido objeto de solicitud a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias en la convocatoria
correspondiente a la campaña del ejercicio anterior, para la AYUDA POR HECTÁREA
PARA EL CULTIVO DE PAPA DE MESA, en la época de siembra de media estación,
y confirmada mediante la presentación ante la citada Consejería de la declaración
complementaria establecida en la convocatoria correspondiente, o bien haya sido
objeto de solicitud de la AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS
CULTIVOS FORRAJEROS, previstas en el artículo 9 del Reglamento CE 247/2006 y
sus modificaciones posteriores (Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación de 9 de junio de 2009), o bien hayan sido objeto de solicitud al
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en la convocatoria correspondiente al ejercicio
anterior de AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE LA ROTACIÓN DE
CULTIVOS EN DETERMINADAS ZONAS DEL NORTE DE LA ISLA DE TENERIFE.
b) Que mantenga en cultivo ininterrumpido las parcelas sembradas, que permanecerán
debidamente atendidas, realizando las labores habituales del cultivo hasta la cosecha;
poniéndolas a disposición, para su verificación, por el Cabildo Insular de Tenerife, entre
el 31 de marzo y el 1 de junio de cada ejercicio.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las ayudas será de 700,00 euros por hectárea efectivamente sembrada o
parte proporcional que corresponda.
En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención a percibir por beneficiario se
establece en la cantidad de 2.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia