Cabildo Insular de Tenerife
BASES DE LAS SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS PRIVADAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA EL MANDAMIENTO, RESTAURACIÓN Y/O CONSERVACIÓN DE INMUEBLES DE VALOR CULTURAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
OBJETIVO:
Subvenciones a favor de personas físicas privadas y comunidades de propietarios destinadas a la
realización de proyectos de inversión en inmuebles de naturaleza arquitectónica declarados Bien de Interés Cultural
(en adelante, BIC) o en trámite para su declaración, en los incluidos en los Catálogos de los Planes Especiales de
Protección de Conjuntos Históricos o en los Catálogos municipales, así como en los que posean interés patrimonial
aunque no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artículo 12 de la Ley
11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, las personas físicas privadas y las
comunidades de propietarios que ostenten la propiedad de los inmuebles
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Obras de mantenimiento, entendiendo por tales las actividades cotidianas, continuas o periódicas de
escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su ámbito próximo para que
mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustitución o
introducción de nuevos elementos.
b) Obras de conservación, entendiendo por tales las intervenciones que tengan por finalidad la realización de
estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares o
poseedoras de los bienes, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así
como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se deberán utilizar
materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las mismas características.
c) Obras de restauración, entendiendo por tales las acciones que pretendan, mediante la reparación o
reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir sus condiciones originales.
FINANCIACIÓN:
La cantidad concedida a cada beneficiario no podrá superar en ningún caso el importe solicitado para la
intervención ni podrá ser superior a DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se formalizarán a través del modelo normalizado de solicitud, disponible en la página web del Cabildo
Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/) no pudiéndose presentar más de una (1) solicitud por persona física o
comunidad de propietarios.
Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
siendo el plazo de presentación de solicitudes de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en ese mismo boletín.
ENLACES DE INTERÉS:
BASES REGULADORAS