Ministerio de Economía y Competitividad
RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2015 LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES INTERNACIONALES.
OBJETIVO:
Apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las empresas que licitan deberán ser pequeñas y medianas empresas, salvo que se trate de empresas no PYMES que demuestren una capacidad de arrastre respecto a otras empresas por estar adscritas al programa ICEX-Integra o a otros programas ICEX que promuevan el efecto arrastre en los proyectos internacionales. Se admitirán a estudio aquellas solicitudes presentadas por no PYMES que lideran un Consorcio con otras PYMES españolas.
Las empresas beneficiarias de la ayuda se comprometen a renunciar a la ayuda (o a devolverla si ya hubiera sido liquidada) en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con el ICEX.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El Programa estará limitado a licitaciones relativas a los siguientes sectores:
Infraestructuras del transporte, especialmente sector ferroviario, portuario y aeroportuario.
Energía.
Medio ambiente.
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Infraestructuras científicas, física de partículas, Astrofísica, Biotecnología, Nanotecnología, Fusión Nuclear, etc.
Excepcionalmente se admitirá proyectos de otros sectores.
Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados. No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.
La empresa española debe acudir en competencia con firmas extranjeras.
Las ofertas a presentar en las licitaciones internacionales apoyables en este Programa son:
Proyectos llave en mano.
Suministro de bienes de equipo a medida.
Asistencias técnicas ligadas a proyectos de inversión concretos.
El programa no es aplicable a proyectos de control y supervisión de obra. Tampoco es aplicable a proyectos que se lleven a cabo en países de la Unión Europea, Islandia, Suiza y Noruega, excepto cuando se trata de proyectos licitados por organismos de financiación multilateral desde alguno de estos países pero que tienen un alcance que excede la Unión Europea, Islandia, Suiza o Noruega.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Horas de Oficina Técnica: Únicamente de Técnicos de la/s empresa/s solicitantes, y según coste interno para la empresa (nunca el de facturación externa), adecuado a los baremos internos estándar del instrumento. Quedan excluidos los costes de secretariado, delineación, etc. En la solicitud deberán indicarse claramente para cada persona que intervenga en la oferta, su categoría, dedicación y coste interno estimados.
Bolsas de viaje para los viajes de personal de la empresa que se consideren necesarios en la preparación y seguimiento de la oferta. No se apoyarán los viajes que tengan como destino la Unión Europea, Noruega, Islandia o Suiza.
Para la valoración de los viajes que se aprueben por parte de ICEX, se utilizará la tabla general de bolsas de viaje por destino fijada anualmente y de uso interno por ICEX que se utilizará siempre como base, aplicando el porcentaje de financiación del 100 % en este programa.
Otros gastos: Adquisición de pliegos, coste de traducciones (excepto de español a inglés y/o francés), asesorías externas, gastos de registro de la propiedad industrial en el país, gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales, certificaciones y precalificaciones, etc. No se incluyen otros gastos de estructura y funcionamiento de la empresa como teléfonos, reprografía, encuadernación, mensajería, etc.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima imputable al programa será de 350.000 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX. Teniendo en cuenta la peculiaridad del Programa al ser una convocatoria abierta durante todo el año 2015, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación de la misma debiendo ser aprobado por el Consejo de Administración.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La convocatoria de este Programa estará abierta durante el ejercicio 2015.
CONVOCATORIA
ENLACES DE INTERÉS:
RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2014, DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2015 LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES INTERNACIONALES.
Formulario del programa debidamente cumplimentado en formato digital disponible en el siguiente link de la página web de ICEX: SOLICITUD ELECTRÓNICA
Para poder rellenar el Formulario de Solicitud correctamente se requiere la activación de las macros de excel. En la página web encontrará las instrucciones para dicha activación.
Prueba documental de existencia del concurso: Copia de carta de invitación, lista corta, copia de los términos de referencia, etc.
Cuando la empresa no haya presentado nunca antes una solicitud o cuando experimente variaciones sustanciales de accionariado, orientación o estructura deberá adjuntarse a la solicitud una memoria descriptiva de la empresa que incluya los datos más representativos de la misma, como copia del CIF, domicilio social, capital social, facturación, exportación, número de empleados, principales referencias, etc.
Las empresas solicitantes de ayudas deberán suscribir una declaración responsable de las ayudas concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la fecha de concesión, el importe bruto concedido, el organismo u organismos otorgantes y los gastos subvencionados para cada una de ellas, o una declaración responsable de no haber recibido ninguna de ellas, remitiendo el anexo I incorporado en este documento junto a la solicitud. Tal y como se ha señalado, no podrán acumularse ayudas procedentes de fondos públicos de cualquier administración por encima de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales