Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
REAL DECRETO 691/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES, EN EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS EXISTENTES EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA PREE 5000), INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE REGENERACIÓN Y RETO DEMOGRÁFICO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN URBANA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, ASÍ COMO SU CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
OBJETIVO:
Este real decreto tiene como finalidad ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 15. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.
2. Asimismo, las comunidades autónomas podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en este real decreto.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo establecido en el mismo, y a lo que se disponga, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs)
f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por este real decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
FINANCIACIÓN:
Opción A:
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 50 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 40 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 20 %
Opción B:
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 40 %
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 30 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 20 %
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse, alternativamente, conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas o, en su caso, para las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo, según lo establecido en este real decreto.Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias.