Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSOLIDACIÓN Y RECONVERSIÓN DE EMPRESAS DE PELUQUERÍA Y
ESTÉTICA DE LA ISLA DE TENERIFE
OBJETIVO:
subvenciones destinadas a
Empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife, para la adquisición de activos
fijos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas de peluquería y estética de la isla de Tenerife que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
c) Que hayan permanecido ejerciendo la actividad de peluquería o estética de
manera ininterrumpida por un período igual o superior a 24 meses en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitud de la subvención. En este
sentido, se hace referencia a que la persona promotora/empresaria haya
desarrollado la actividad de manera continuada, independientemente de que se
haya producido o no cambio de local.
En el caso de Sociedades Mercantiles, Civiles o Comunidades de Bienes, el socio
que posea la mayoría simple del capital, o del porcentaje de participación de
resultados en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá cumplir este
requisito. Si no hubiera mayoría simple por un solo socio, la suma de socios que
permita alcanzar esa mayoría simple deberá haber ejercido la actividad en el
mínimo de tiempo requerido.
d) Que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores (la plantilla se calculará en
base a la vida laboral de la empresa en el ejercicio anterior al de la
correspondiente convocatoria, a la que se añadirán las altas a la empresa como
autónomos, dividiendo la suma de los días de todos los contratos efectuados,
incluyendo los autónomos, por 365).
e) Que realicen inversiones consideradas subvencionables de acuerdo con lo
establecido en la base 2ª.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran subvencionables los activos fijos tangibles que tengan la
consideración de amortizables por poseer una expectativa de duración en poder de la
empresa mayor de un año. Entre otros, se incluirían elementos del tipo lavacabezas,
secadores aéreos, sillones de barbero, tocadores, carros, taburetes, camillas,
aparatos para estética, mesas de manicura o sillones de estética.
- Ha de tratarse de activos fijos nuevos que se empleen directamente en el proceso
productivo con el objeto de introducir una mejora en el mismo, en la calidad en la
prestación del servicio, la seguridad laboral o la creación de una nueva línea de
trabajo.
- Que sean adquiridos a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
- El importe de la inversión realizada no será inferior a 5.000,00 €. Para el cálculo de la
misma se incluirán los gastos de transporte y otros imprescindibles para la instalación
y puesta en marcha de los activos adquiridos. Se excluirán tanto el IGIC como el IVA.
Los impuestos indirectos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideraran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
- Cuando el importe unitario de los gastos subvencionables, o de forma conjunta los
suministrados por un único proveedor superen la cuantía de 18.000,00€, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a adquirir el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de subvención a conceder por el Cabildo insular de Tenerife será del 50%
de la inversión considerada como subvencionable, de acuerdo con lo establecido en la
Base 2ª, oscilando el importe a conceder entre un mínimo de 2.500,00 € y un
máximo de 5.000,00 €, siempre con el limite del 50% de la inversión realizada.