Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS DE EMPLEO, PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la financiación de proyectos integrados de inserción laboral a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, dentro del programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluidas en la Inversión 4 y comprendidas en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de la subvención, las entidades que realicen proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas, asegurando la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados, conforme se establezca en las convocatorias, en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.
b) Corporaciones de Derecho Público.
c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Entidades de formación.
Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se podrá presentar una solicitud por entidad beneficiaria. Las solicitudes podrán contemplar la realización de más de un proyecto integrado de inserción.
desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados que incluyan actividades de orientación y formación a favor de colectivos vulnerables, especialmente parados de larga duración, así como, en su caso, otras acciones que faciliten su inserción.
A efectos de este programa, se entenderá por colectivos vulnerables las personas desempleadas de larga duración, así como todos aquellos otros colectivos que así se determinen en la convocatoria.
Los proyectos deben iniciarse en el plazo de 15 días naturales desde el momento en
que se notifica la resolución de concesión
La acción directa con las personas participantes comenzará como máximo en el plazo
de 20 días naturales desde la fecha de inicio del proyecto.
Los proyectos tendrá una duración máxima hasta el 30 de octubre de 2022
Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.
Para la convocatoria 2021 se establecen dos tipos de proyectos:
- Proyectos dirigidos a personas desempleadas de larga duración, según
definición recogida en la base segunda de la presente resolución, con
necesidades de cualificación.
Se entiende a los efectos de este programa que una persona desempleada de
larga duración necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de
profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título
de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria
que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.
- Proyectos dirigidos a personas desempleadas de larga duración, según
definición recogida en la base segunda de la presente resolución, con
necesidades de recualificación.
Se entiende a los efectos de este programa que una persona desempleada de
larga duración necesita recualificación cuando disponga de un certificado de
profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título
de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria.
2. Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y formación, con un itinerario y seguimiento individual y personalizado para cada persona participante.
Se podrán incluir en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte, ayudas a la contratación laboral y ajuste de la persona al puesto de trabajo, según se regulen en cada convocatoria.
El objetivo del programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables” es la atención a 2.437 trabajadores participantes, para el periodo 2021-2023, conforme Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, correspondiendo las presentes bases para la convocatoria 2021.
4. A los efectos de este proyecto la consideración de trabajador atendido y/o insertado será la que se determine en la convocatoria.
5. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Las acciones que comprendan los itinerarios individualizados y personalizados de
inserción, podrán consistir en:
a) Acciones de orientación y acompañamiento.
b) Acciones de formación conforme al itinerario.
c) Acompañamiento y seguimiento de las actuaciones
d) Participación en programas de orientación, de atención para la búsqueda de
empleo.
e) Becas de conciliación.
f) Becas de formación, para transporte y alojamiento.
g) Ayudas a la contratación laboral.
h) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario
Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deben incluir, al menos,
las acciones comprendidas en las letras a) y b). También debe incluirse al menos una
acción de las recogidas en la letra c), así como otras actuaciones contempladas en
alguno de los demás apartados.
Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deberán tener como mínimo un total de 500 horas. Para el cómputo de estas horas se tendrán en cuenta las acciones comprendidas en los apartados a), b) y c) del apartado segundo del presente resuelvo.
Cada proyecto contendrá un número de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 20.
La entidad beneficiaria debe comunicar al órgano competente el inicio del proyecto que debe comenzar en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión.
La acción directa con las personas participantes comenzará como máximo en el plazo de 20 días naturales desde la fecha de inicio del proyecto.
Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de
nueve meses. El proyecto integrado de inserción laboral compuesto por los distintos
itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
costes de los itinerarios individualizados
y personalizados de las personas participantes, incluyendo los de las acciones
formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción,
que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas
participantes descritas en la base segunda, a fin de que concluyan los itinerarios que
para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
Dichas personas participantes, en calidad de beneficiarios finales, serán los que
reciban la formación o la organización de los itinerarios.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier
causa, no hayan concluido su itinerario individual y personalizado.
Se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos, el
70 por ciento de la duración del itinerario.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención será como máximo un módulo de 6.000 euros a
percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se
le haya diseñado.
La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución
de concesión, en función del número de participantes atendidos, las acciones
desarrolladas, el número de horas de formación impartidas así como de los objetivos
de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/
persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.
b) Para las acciones de orientación y acompañamiento la cantidad a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.
c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad a percibir será
de 1.800 euros /persona.
El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de
doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros), siendo el importe máximo a solicitar,
cuatrocientos mil euros (400.000 euros)