Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
RESOLUCIÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS E INSTALACIONES TÉCNICAS EN COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021.
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a la financiación de la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2021 en concurrencia competitiva.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cooperativas, sociedades laborales, y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje máximo sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) Con carácter general, el 50% del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria o personalizados para ella cuando, unos y otros, se destinen exclusivamente, a operar en procesos productivos específicos de la empresa beneficiaria o con maquinaria dedicada a los mismos, lo que deberá indicarse y acreditarse expresamente o cuando sean adquiridos por beneficiarias dedicadas a actividades comprendidas en los grupos M, N o P de la CNAE 2009.
b) En el caso de sitios o páginas web, el 40%, con un límite de 5.000 euros por empresa beneficiaria y año, para el conjunto de tales inversiones subvencionables.
c) El 30% para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como en las destinadas a la adquisición de ordenadores personales, impresoras, aparatos de telefonía, licencias de programas de ordenador para la gestión administrativa ordinaria de la empresa y otros activos informáticos que no estén comprendidos en el anterior apartado a).
d) El 10%, en el caso de que la inversión se destine a la adquisición de terrenos sin edificar o de inmuebles edificados en los que el valor de la edificación sea inferior al del terreno.
En todo caso, el importe de la subvención total en concepto de subvención para la inversión no será superior a la cifra que resulte de multiplicar el número de personas socias de la entidad beneficiaria, en la fecha de la solicitud, por las siguientes cantidades:
A- Para las empresas cooperativas o sociedades laborales de cinco personas socias o menos, 15.000 euros por persona socia.
- Para las que tengan entre seis y diez socias, 13.000 euros por persona socia.
- Para las que cuenten con más de 10 personas socias, 12.000 euros por cada una de ellas.
B- Tratándose de empresas de inserción, que no revistan la forma de cooperativas, se aplicarán las siguientes cifras máximas:
- Para las empresas de inserción que cuenten con cinco o menos personas trabajadoras fijas, diferentes a las que se encuentren en procesos de inserción: 9.000 euros por persona trabajadora computable.
- Para las que excedan de cinco personas trabajadoras fijas computables, 8.000 euros por cada una de ellas.
- Adicionalmente, las empresas de inserción podrán recibir ayudas por importes superiores a los establecidos en los puntos precedentes, cuando ocupen a más de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, a razón de 1.000 euros adicionales por cada dos de ellas que excedan de las dos primeras.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
5 de octubre 2021
Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar
la solicitud general de subvención (según modelo normalizado disponible) y demás documentos
que la acompañen, en la sede electrónica del SCE, en el procedimiento establecido al efecto