Cabildo Insular de Tenerife
ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES CORRESPONDIENTE A LAS SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE VALOR CULTURAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 22 DE MAYO DE 2024
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, PARA LA REALIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN INMUEBLES DE VALOR CULTURAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024
OBJETIVO:
realización de proyectos de inversión o a la financiación de proyectos ya ejecutados o en ejecución
con gastos generados desde el 1 de enero de 2024, en inmuebles de naturaleza arquitectónica
declarados Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC) o en trámite para su declaración, en los
incluidos en los Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en los
Catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales, así como en los que, conforme al informe
previo emitido por el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico de esta Corporación y el criterio
del órgano colegiado, posean interés patrimonia
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13.1 de la LGS, las personas físicas, comunidades de propietarios, comunidad
de bienes, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o
comportamientos que motivan la concesión de la subvención (artículo 11.3 LGS) así como las
personas jurídicas, que ostenten todos ellos la propiedad o el derecho de usufructo, de los
inmuebles descritos en la base primera, que se encuentren ubicados en la isla de Tenerife, quedando
expresamente excluidos de las mismas, las Administraciones Públicas y la Iglesia Católica por contar
con líneas de subvenciones específicas a tal fin.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las intervenciones a realizar tanto en elementos interiores que presenten valores
patrimoniales, como en cubiertas y/o fachadas de los inmuebles citados anteriormente, se
clasifican en las siguientes categorías y conforme a las siguientes descripciones:
a) Obras de mantenimiento, entendiendo por tales las actividades cotidianas, continuas o
periódicas de escasa complejidad técnica sobre el soporte material de los bienes o su
ámbito próximo para que mantengan sus características, funcionalidad y longevidad, sin
que se produzca ninguna sustitución o introducción de nuevos elementos.
b) Obras de conservación, entendiendo por tales las intervenciones que tengan por
finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de
las obligaciones de las personas titulares o poseedoras de los bienes, sobre las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las
reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se
deberán utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las
mismas características.
c) Obras de restauración, entendiendo por tales las acciones que pretendan, mediante la
reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir
sus condiciones originales.
d) Obras de consolidación, entendiendo por tales las acciones que tengan por objeto el
afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la
estabilidad y el adecuado funcionamiento del inmueble en relación con las necesidades del uso a que sea destinado. En este tipo de intervenciones se utilizarán materiales cuya
función estructural sea la misma que la original, debiendo justificarse la introducción de
materiales y sistemas constructivos diferentes cuando sea necesario.
e) Obras de rehabilitación. - entendiendo por tales, las intervenciones de adecuación, o
mejora de las condiciones de habitabilidad.
f) Reconstrucción de aquellos elementos que presenten valores patrimoniales. -
entendiendo por tal, las intervenciones de carácter excepcional que tengan por objeto
la reposición parcial de elementos destruidos o desaparecidos, debidamente
documentados, debiendo respetar en todo caso la autenticidad del elemento, entre
otros, en cuanto a materiales y técnicas constructivas.
g) Modernización y/o sustitución de redes de abastecimiento y saneamiento de aguas y
energía eléctrica
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se originen
desde el 1 de enero 2024.
FINANCIACIÓN:
La cantidad concedida a cada beneficiario no podrá superar en ningún caso el importe
solicitado para la intervención ni podrá ser superior a TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €).