Instituto de la Juventud
RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA EN EL CAPÍTULO DE JUVENTUD DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO "ERASMUS+".
OBJETIVO:
Según dispone Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
– Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
– Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
– Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes.
– Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
– Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las bases reguladoras.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
b) Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en la Guía del Programa.
c) Requisitos para las Personas Jurídicas:
– Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
– Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».
– Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
– Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indican en esta convocatoria.
d) Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
– Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
– Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
– Residir o estar constituido legalmente en España.
– Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en el Reglamento, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El programa Erasmus+ está abierto a los países siguientes:
a) Países del programa. Estos países pueden participar plenamente en todas las acciones del programa Erasmus+. Este grupo incluye a los países miembros de la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
b) Países asociados Estos países pueden tomar parte en determinadas acciones del programa, siempre y cuando cumplan las condiciones y criterios específicos:
– Países Asociados Vecinos de la UE. Este grupo incluye los Países de la Asociación Europea Oriental, Países del Sur del Mediterráneo, Balcanes Occidentales y la Federación Rusa (para más información, consúltese la parte B de la Guía).
– Otros países Asociados. En el ámbito de esta convocatoria solo para la Acción Clave 2
Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.
Para la Acción clave 1.–Proyectos de Movilidad Juvenil
• Las actividades de movilidad son transnacionales y deben incluir, al menos, dos organizaciones (organización de envío y organización receptora) de diferentes países. Si un proyecto de movilidad juvenil prevé solo una actividad, el coordinador debe actuar bien como entidad de envió o bien como entidad receptora.
• La organización de envío o la organización receptora deben tener su sede en el país de la agencia nacional que recibe la solicitud.
– Duración del proyecto: Entre 3 y 24 meses.
Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociación Estratégica en el marco de Juventud).
Número y perfil de las organizaciones participantes.–Los proyectos de asociación estratégica son transnacionales, y deben incluir al menos tres organizaciones de diferentes países. No obstante en los proyectos en los que participen exclusivamente organizaciones juveniles o grupos de jóvenes activos en el campo de la juventud se requiere únicamente la participación de dos organizaciones de dos países diferentes.
– Duración del proyecto: Entre 6 meses y 3 años. En cualquier caso la fecha de finalización de cualquier proyecto no podrá ser posterior a 31 de julio de 2018.
Actividades que promueven el desarrollo, la verificación o la ejecución de prácticas innovadoras en el ámbito de la educación, la formación y la juventud;
• Actividades que facilitan el reconocimiento y la validación de los conocimientos, las aptitudes y las competencias adquiridos mediante el aprendizaje formal, no formal e informal;
• Actividades de cooperación entre autoridades regionales para promover el desarrollo de sistemas de educación, formación y juventud y su integración en acciones de desarrollo local y regional;
• Iniciativas transnacionales que impulsan competencias y mentalidades empresariales, para fomentar la ciudadanía activa y el espíritu empresarial (incluidas las empresas sociales), llevadas a cabo conjuntamente por dos o más grupos de jóvenes de diferentes países.
Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud.
Actividades elegibles:
• Encuentros internacionales de jóvenes.
• Encuentros nacionales de jóvenes.
– Número y perfil de los participantes:
• En estos encuentros pueden participar jóvenes de entre 13 y 30 años procedentes de los países participantes en el proyecto. Los responsables o expertos en políticas de juventud no están sujetos a requisitos de edad o geográficos.
• Un mínimo de 30 jóvenes deben estar implicados en el proyecto.
– Promotores:
• Los encuentros internacionales deben implicar al menos a dos organizaciones de al menos dos países diferentes.
• Los encuentros nacionales implican a una organización de un país del programa.
– Duración del proyecto: de 3 a 24 meses.
– Lugar de realización del proyecto.
• El proyecto debe tener lugar en el país de la organización solicitante.
• Excepción: en el caso de proyectos remitidos por Organizaciones Europeas No Gubernamentales, las actividades pueden tener lugar en cualquier de los países del programa implicados en el proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Costes directamente relacionados con la ejecución de las actividades de movilidad (salvo los gastos de viaje y estancia de los participantes)
Costes adicionales directamente relacionados con los participantes con discapacidades (salvo los gastos de viaje y estancia de los acompañantes)
Apoyo organizativo
FINANCIACIÓN:
Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.
No obstante, con objeto de conseguir una participación equilibrada en todo el territorio nacional de los jóvenes y las personas que trabajan en el ámbito de la juventud en las actividades de movilidad (Acción Clave 1), se tendrá en cuenta una cuota de participación indicativa (no vinculante en todo caso) para cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, para aquellos proyectos de su respectivo ámbito territorial, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos de calidad, objetivos y prioridades establecidas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 h (mediodía), hora de Bruselas.
Para la Acción clave 1.–Movilidad de las personas:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.
Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.
Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud:
– 4 de febrero de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2015.
– 30 de abril de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
– 1 de octubre de 2015, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016.
Publicadas mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2014), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+», modificada por la Orden SSI/2395/2014, de 16 de diciembre, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el Programa «Erasmus+», la Convocatoria de Propuestas de la Comisión Europea 2014-EAC/A04/2014 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 2 de octubre de 2014, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+», financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2015, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.
El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la participación del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.
El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS