Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a sufragar los gastos en que
incurran por su inicio de actividad, las pequeñas empresas
(PYME) que generen empleo en la isla de Tenerife,
prioritariamente aquellas que tengan carácter industrial.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles,
comunidades de bienes y agrupaciones de personas
que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en
marcha una iniciativa empresarial entre el 1 de enero
de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que cumplan
los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.
Se entenderá por Empresa Industrial aquellas que
realicen exclusivamente actividades dirigidas a la
obtención, transformación o reutilización de productos
industriales, el envasado y embalaje, así como el
aprovechamiento, recuperación y eliminación de
residuos o subproductos, cualquiera que sea la
naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados,
reflejadas en las divisiones 2, 3 y 4 del Listado de Tarifas
del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención
que se conceda (máximo 8.000,00 euros) a financiar:
a) Gastos de creación de la empresa:
- Honorarios de letrados, notarios y registradores
en los que se hubiera incurrido por la constitución de
una Sociedad Mercantil o Sociedad Mercantil Especial.
- Tributos de las Haciendas Locales vinculados al
inicio de actividad entendiendo por tales: Tasas de
Licencia de Apertura y Cartel; o al funcionamiento
normal de la misma, concretamente: Recogida de
Basuras y Vado.
b) Gastos de explotación:
- Gasto en arrendamientos (exclusivamente el gasto
mensual en alquiler del local o locales de negocio que
figuren como tales en el modelo o modelos de declaración
censal de comienzo de la iniciativa -modelos 036 o
037 según corresponda-, en ningún caso la fianza y
excluyendo el leasing).
- Cuotas de Seguridad Social en el RETA de la
persona o personas promotoras de la iniciativa, siempre
que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha
de la iniciativa y correspondan a los SEIS (6)
PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los
únicos puestos de trabajo indefinidos y a jornada
completa que se crean son los de las personas
promotoras; y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa,
además de los puestos de trabajo de las personas
promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo
indefinido y a jornada completa.
Para tener la consideración de nueva alta en el
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos
(RETA), las personas promotoras deberán desarrollar
su actividad exclusivamente en la nueva empresa, no
considerándose creación de empleo aquellas situaciones
en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de
trabajo, realice otra o el mismo tipo de actividad en
otra empresa o institución por la que cotice en
cualquier régimen de la Seguridad Social o alternativo
(mutuas profesionales por ejemplo) durante un período
superior a UN (1) MES, tras la fecha de alta efectiva
en el RETA.
- Primas de seguro sobre bienes afectos a la actividad
de la empresa o por responsabilidad civil de la misma.
B. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de
la subvención que se conceda, a financiar:
a) Gastos de explotación:
- Gastos de reparación y conservación en el local
de negocio, considerándose como tales las cantidades
satisfechas a profesionales y empresas - servicios
exteriores - contratadas al efecto (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda)
- Servicios de profesionales relacionados con el
desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la
adecuación del local de la empresa para el desarrollo
de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos,
etc., siempre que los mismos no estén ligados a un
proyecto de inversión en inmovilizado. (con el límite
máximo del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Servicios de profesionales tales como asesorías
contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos
con carácter regular o periódico. (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Publicidad y propaganda. (con el límite máximo
del 25% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
- Software comercial (con el límite máximo del
30% del total de los gastos de explotación
subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del
importe de la subvención que se conceda).
FINANCIACIÓN:
La subvención mínima a otorgar dependerá del
número de puestos de trabajo indefinidos a jornada
completa (incluidas altas en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de las personas promotoras)
que se pretendan crear.
- De 1 a 3 puestos de trabajo: 3.500,00 euros.
- De 4 a 10 puestos de trabajo: 5.250,00 euros.
La cuantía de esta subvención podrá verse incrementada
sobre los importes mínimos señalados anteriormente,
en proporción al aumento de los gastos mínimos
subvencionables señalados en la Base 4ª (B.4.c), de
las reguladoras de la presente convocatoria hasta los
siguientes importes máximos.
- Si la iniciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los
propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada
completa, y ninguno de ellos se destina a una persona
con grado de discapacidad reconocida del 33% o más,
la cuantía máxima de la subvención será 4.000,00
euros.
- Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos
de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios
promotores que estuvieran desempleados) a jornada
completa y ninguno de ellos se destina a una persona
con grado de discapacidad reconocida del 33% o más,
la cuantía máxima de la subvención será 8.000,00 euros.