Ministerio de Economía y Empresa
RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2019 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, POR LA QUE CONVOCAN AYUDAS EN 2019 PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES (THD), DENTRO DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020.
OBJETIVO:
Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Empresas con al menos 3 años de antigüedad y agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público, los profesionales autónomos y las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de investigación industrial
Proyectos de desarrollo experimental
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de personal.
a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1º. Personal con contrato laboral.
2º. Personal autónomo socio de la empresa.
3º. Personal autónomo económicamente dependiente
b) Cálculo del coste hora.
1º. En el caso de los trabajadores de los tipos 1º y 2º que cobren por nómina (personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo
Asociado, que cobren por nómina):
Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente
al proyecto.
El coste hora máximo financiable será de 50 euros.
2º. En el caso de los trabajadores del tipo 2º que cobren mediante factura y 3º (personal autónomo
económicamente dependiente):
El cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador
y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
El coste hora máximo financiable será de 50 euros.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para
el proyecto.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al
desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos
durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se
deriven directamente de la actividad del proyecto.
6. Instrucciones sobre gastos financiables asociados al cumplimiento de las condiciones técnicoeconómicas
establecidas en la resolución de concesión
FINANCIACIÓN:
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
-Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
-Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
hasta el 20 de mayo de 2019