Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/388/2023, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS SINGULARES DE RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL, PROYECTOS SINGULARES ALUMBRADO MUNICIPAL.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2023 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P. POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROYECTOS SINGULARES DE RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR MUNICIPAL (PROYECTOS SINGULARES ALUMBRADO MUNICIPAL)
OBJETIVO:
formalización de préstamos reembolsables dirigidos a financiar la ejecución de proyectos singulares de renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (proyectos singulares de alumbrado municipal)
La finalidad de este Programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones singulares de ahorro y eficiencia energética en el sector del alumbrado exterior municipal, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre de 2018, y las emisiones de dióxido de carbono así como fomentar la investigación científica y técnica que permita lograr la implantación de las soluciones técnicas más avanzadas con el fin de cumplir con los requisitos más exigentes en ahorro, eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica, anticipando el cumplimiento de la futura normativa de eficiencia energética en alumbrado exterior municipal.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de esta orden.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las actuaciones deberán realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios o de entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.
2. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden los proyectos de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que cumplan con los requisitos que figuran en el anexo I:
a) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.
b) Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.
c) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización.
3. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2024.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
FINANCIACIÓN:
Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros. Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente. Para este supuesto, cada uno de los solicitantes de la agrupación deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de estas bases, así como las correspondientes al cumplimiento del objetivo de estabilidad, sostenibilidad financiera y endeudamiento previstas por la normativa vigente y por estas bases. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 10.000.000 euros.