Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PAEXTRACTO DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2024
ORDEN TED/1358/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN.
HISTÓRICO DE CONVOCATORIAS ANTERIORES
EXTRACTO DE LA ORDEN DEL 25 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA INNOVACIÓN TERRITORIAL Y LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2022
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES PARA LA INNOVACIÓN TERRITORIAL Y LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO DE 2023.
OBJETIVO:
Convocar para el ejercicio correspondiente a 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Modalidad
A. Proyectos promovidos por entidades locales.
1.º Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.
4.º Las mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones.
5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
Los proyectos deberán identificar el ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo, que podrá ser uno o varios municipios, siendo elegibles para financiación:
a) Los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes.
b) Los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
B) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo, ejecución y prestación de nuevos servicios y actuaciones o la ampliación y mejora de servicios públicos que incrementen la acción administrativa actualmente existente.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija hasta el 31 de diciembre de 2026.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de personal
Mantenimiento, reparaciones y conservación
Arrendamientos
Servicios contratados para la ejecución del proyecto
Material para la ejecuión del proyecto
Material didáctico y audiovisual
Otros bienes no inventariables
Publicidad, difusión y propaganda
Transportes
Premios y becas
Tributos (a excepxión del IVA e IRPF)
Gastos de revisión de la cuenta justificativa
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto
Gastos infirectos (máximo 15% del total de los gastos corrientes)
Gastos para la creación o adquisición de bienes de capital
GAstos para inversiones en bienes no inscribibles
Gastos de inversión de carácter inmaterial
GAstos para inversiones en bienes inscribibles en un registro público
Gastos para inversión en vehículos
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 10.000,00€ ni
superar el importe de 500.000,00€.
Las ayudas concedidas no pueden superar el 90% del total de gasto
subvencionable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Plazo de presentación de solicitudes: Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y durante un plazo de treinta días hábiles.: desde 2 de julio hasta 12 de agosto 2024.
SEDE ELECTRÓNICA