Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
ORDEN ETD/1236/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN PROYECTOS IMPORTANTES DE INTERÉS COMÚN EUROPEO (IPCEI) Y PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.
EXTRACTO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN PROYECTOS IMPORTANTES DE INTERÉS COMÚN EUROPEO (IPCEI) Y PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
OBJETIVO:
subvenciones ue financiará parcialmente el desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo [por sus siglas en inglés (IPCEI)] a sus participantes
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el Subprograma de IPCEI-CIS: las entidades que figuren en el listado de entidades incluidas por la Comisión Europea en la decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco.
Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS.
Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán haber recibido de la Dirección General de Competencia (DG COMP por sus siglas en inglés) al menos dos solicitudes de información (RFI por sus siglas en inglés) acerca de los entregables prenotificados, así como la entrega de la respuesta a las dudas planteadas y la actualización de los entregables pre notificados para su evaluación por parte de DG COMP.
b) Y en el subprograma de IPCEI-MICRO: las entidades que figuren en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio, donde la comisión decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE, cuyo proyecto verse sobre diseño de aceleradores.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Subprograma de IPCEI-CIS: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación [por sus siglas en inglés (en adelante, IPCEI-CIS)].
b) Subprograma de IPCEI-MICROELECTRONICA: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras sobre procesadores avanzados y semiconductores (en adelante, IPCEI-MICRO).
La duración de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 30 de junio de 2026, en cumplimiento con la fecha fijada en el objetivo CID #242.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.
d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.
e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Los costes de este epígrafe no podrán superar el 50 % del presupuesto del proyecto.
f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial.
g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, el capital y los gastos de funcionamiento en la medida y durante el período utilizados para el proyecto, siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente importante de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.
h) Otros costes que pueda incluir la resolución de concesión si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, incluidos viajes, dietas, honorarios alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra f).
FINANCIACIÓN:
La intensidad bruta máxima de las ayudas del Programa UNICO IPCEI es del 90 % del presupuesto financiable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el tercer día hábil a las 13:00 horas, contando desde la citada publicación: 22 NOVIEMBRE 2023.