Ministerio de Sanidad
ORDEN SND/1205/2021, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES, FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS, Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA 2021
OBJETIVO:
desarrollo de proyectos de transformación relacionados con la prevención y tratamiento a las adicciones que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades o ciudades autónomas, financiados con cargo a fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
En el caso de que la entidad solicitante tenga como socios a otras entidades federadas o asociadas, estas podrán acceder a la condición de beneficiaria cuando asuman la realización de parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, con arreglo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos se centrarán en la transformación de estructuras, recursos o servicios para la prevención y el tratamiento de las adiciones, aunque podrán incluir aquellos gastos corrientes que sean necesarios para poder llevarlos a cabo. Deberán, además, encuadrarse en las metas y objetivos de la Estrategia Nacional sobre Adicciones vigente, y responder a una, o varias, de estas prioridades:
a) Mejora de los sistemas de información relacionados con la prevención y atención de adicciones, impulsando especialmente los procesos de digitalización de los sistemas de vigilancia y la promoción de intercambio de difusión acerca de las buenas prácticas en prevención.
b) Creación y mejora en el mantenimiento de recursos habitacionales para personas consumidoras de drogas sin hogar. Este objetivo comportará mejoras en la eficiencia energética de algunos de estos recursos.
c) Consolidación de los programas de prevención de adicciones de mayor valor. Este objetivo se divide en dos: la mejora en el conocimiento de los programas de mayor efectividad, apoyando los estudios de calidad e impacto de los programas desarrollados, y el reforzamiento de la ejecución de dichos programas y de su extensión territorial, así como su digitalización.
d) Mejora de la capacitación de los profesionales en relación a las adicciones comportamentales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, caso de existir, se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación, en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.
b) Los gastos relativos a la coordinación o dirección de los proyectos no podrán exceder del 10 % de la subvención concedida al proyecto.
c) Los costes del personal laboral que se imputen a la subvención estarán limitados por las cuantías recogidas en la siguiente tabla, referida a las nóminas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social
d) Los gastos de gestión y administración, incluido el gasto del personal administrativo, no podrán exceder del 10 por cien de la subvención concedida a cada proyecto.
e) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, al que se refiere el artículo 15, tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 por cien de la cantidad subvencionada por proyecto.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas concedidas podrán cubrir total o parcialmente el proyecto, que podrá ser cofinanciado con fondos propios de la entidad o con fondos de otro origen, sin que en ningún caso se supere la cuantía total del proyecto.
El importe máximo de los gastos previstos para cada proyecto presentado no podrá ser inferior a veinte mil euros (20.000 €), ni superar los cien mil euros (100.000 €) para los proyectos adscritos a la prioridad a), los trescientos veinticinco mil euros (325.000 €) para los proyectos adscritos a la prioridad b), ni los setenta mil euros (70.000 €) para los proyectos adscritos a las prioridades c) y d) a que se refiere el artículo 5.1.
El importe de las ayudas a conceder se determinará en función de la previsión de gastos presupuestada en las propuestas, de la valoración de las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10, y del crédito disponible para estas ayudas, con los límites establecidos en el presente artículo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».