Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/641/2023, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD Y CALOR A PARTIR DE ENERGÍAS RENOVABLES EN SUSTITUCIÓN DE PRODUCCIÓN A PARTIR DE COMBUSTIBLES FÓSILES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.
OBJETIVO:
proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, a través de un Programa de Incentivos que así mismo se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden de Bases, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, Inversión 1, Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por esta Orden de Bases
Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en la presente Orden de Bases y las correspondientes convocatorias.
El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
d. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la solicitud.
e. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma, salvo en los casos contemplados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, sobre renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo.
f. Que haya funcionado durante el ejercicio anual 2021 al menos el ‘Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo’ establecido en el artículo 21.4.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación tipo a la que esté acogida. Para verificar este punto se incluirá en la documentación de solicitud acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Lo anterior se acreditará de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
– Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
– Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
– Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles:
– Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.
– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.
– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
– Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.
b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para que estos costes sean considerados subvencionables las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
m) Elaboración del proyecto de ejecución.
n) Dirección facultativa de obra.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 8 de este artículo.
FINANCIACIÓN:
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico. 80 %
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico. 75 %
Mediana empresa en zonas de reto demográfico. 75 %
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico. 70 %
Gran empresa en zonas de reto demográfico. 70 %
Gran empresa no en zonas de reto demográfico. 65 %