Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DE LA COVID-19 EN CANARIAS.
OBJETIVO:
Concesión de subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Asesoramiento y asistencia técnica telemática, telefónica o presencial a las empresas.
b) Formación.
c) Documentación técnico-divulgativa
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A. Gastos subvencionables en Proyectos de asesoramiento:
Para todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se admitirá la imputación de la
jornada máxima anual de al menos un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o
titulación equivalente.
Retribuciones de personal que realice los servicios de asesoramiento y asistencia técnica contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto,
debiendo aportar, además el correspondiente contrato.
En estos proyectos, el personal técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, o con titulación equivalente, podrán ser auxiliados en una proporción horaria correspondiente al 20 %
de su jornada asignada al proyecto de asistencia técnica, por personal administrativo o personal técnico, en tareas que estén directamente relacionadas con el asesoramiento.
Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica realizarán actuaciones tendentes a publicitar el mismo entre sus destinatarios a través de campañas de comunicación en los soportes
que se estimen más adecuados, y que deberán ser previstos en las propias solicitudes. El importe de estas actividades no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto
B. Gastos subvencionables en Proyectos de formación
1. Serán subvencionables los siguientes gastos:
• Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas de duración del curso.
• Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 35 € por alumno:
– Material de oficina.
– Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa (si fuese presencial).
– Material didáctico entregado al alumnado y necesario para la formación (incluido
equipo de protección individual).
– Diplomas.
2.– Criterios de aplicación:
a) Todos los gastos previstos en el apartado anterior se han de referir a la actividad subvencionable y han de producirse durante el período de elegibilidad.
b) Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
c) En el supuesto de que el número de alumnado que inician la acción formativa, sea inferior al
indicado en la orden de concesión, se reducirá el importe correspondiente al bloque de «Otros
gastos» en proporción al número de alumnado que realmente inician la acción.
C. Gastos subvencionables en la Documentación técnico-divulgativa:
Serán subvencionables los gastos de elaboración, impresión y difusión de folletos, carteles,
trípticos, libros, mailing en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Para la justificación de la documentación técnico-divulgativa que se elabore/actualice a cargo
de la subvención deberá indicarse:
-.Horas del personal técnico empleadas en la elaboración de la documentación, en su caso.
-.Horas del personal técnico empleadas en la actualización de la documentación, en su caso.
-.Ejemplar de la documentación.
-.Número de ejemplares impresos a cargo de la subvención.
Estos gastos no podrán superar el 20% del importe total de la subvención.
FINANCIACIÓN:
Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de cuarenta mil (40.000,00) euros y con un mínimo de diez mil (10.000,00) euros