Ministerio de Ciencia e Innovación
RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III O.A., M.P., POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE MEDICINA PERSONALIZADA DE PRECISIÓN DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD 2017-2020, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
OBJETIVO:
aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para fomentar el despliegue progresivo de la Medicina de Personalizada de Precisión mediante la financiación de proyectos que hagan posible el desarrollo e implementación en el SNS de actuaciones clínico-asistenciales que, bajo el concepto global de Medicina Personalizada de Precisión y en coordinación con la infraestructura IMPaCT, en cualquiera de sus tres pilares, permitan incrementar la precisión en personas y servicios de salud de los diferentes procedimientos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación disponibles.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución determinado en las disposiciones de cada tipo de actuación contempladas en la convocatoria.Las ayudas concedidas seguirán la modalidad de costes marginales y podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. A estos efectos, se entiende por costes marginales, aquéllos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
FINANCIACIÓN:
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección que sean aplicables y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.