CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2023.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES DE INTERÉS SOCIAL, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2023.
OBJETIVO:
realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la anualidad 2023.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1. Promoción de la Inclusión social.
Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
Línea 3. Atención a las personas inmigrantes.
Línea 4. Pueblo Gitano.
Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado.
Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Línea 7. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Línea 8. Infancia y familia.
Línea 9. Juventud.
Línea 10. Diversidad.
Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género
Línea 12. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones.
Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH.
Línea 14. Inversión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos corrientes
a) Gastos de personal. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de trabajadores y trabajadoras, además de la Seguridad Social a cargo de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.
b) Gastos de gestión y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos de gestión y mantenimiento los gastos derivados directamente y en exclusiva de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza, en cuyo caso se podrá financiar hasta el 100% de su coste.
c) Gastos específicos de la ejecución del proyecto.
d) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la totalidad del coste total del proyecto. Este gasto vendrá dado por la aplicación
e) Gastos de inversión.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:
a) Línea 1. Promoción de la Inclusión social. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
b) Línea 2. Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
c) Línea 3. Atención a las personas inmigrantes. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
d) Línea 4. Pueblo Gitano. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros por proyecto.
e) Línea 5. Promoción de la participación y el voluntariado. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
f) Línea 6. Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
g) Línea 7. Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.
h) Línea 8. Infancia y familia. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
i) Línea 9. Juventud. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 60.000 euros por proyecto.
j) Línea 10. Diversidad. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
k) Línea 11. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 80.000 euros por proyecto.
l) Línea 12. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con adicciones. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
m) Línea 13. Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: Personas con VIH. El importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros por proyecto.
n) Línea 14. Inversión. En el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros. En el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.