Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA EN CANARIAS.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2023.
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2024.
OBJETIVO:
convocatorias de subvenciones públicas para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.
Estas subvenciones tienen una triple finalidad:
- Por un lado, apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.
- Por otro, apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels-capital riesgo y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación a nivel nacional o europeo.
- Por último, apoyar las actuaciones de las entidades citadas en el párrafo anterior en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
En las actuaciones tipos A y C, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.
b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).
c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.
El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de doce meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Actuaciones tipo A y C:
a) Gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir gastos de 5 personas trabajadoras como máximo. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
b) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado a) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas. El importe máximo a subvencionar en este concepto será 10.000,00 euros.
Los gastos de alojamiento tendrán como límite máximo la cuantía establecida para el grupo 2 por el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o disposición que la sustituya.
c) Colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.
d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17. En la convocatoria correspondiente se establecerá el importe máximo subvencionable para este concepto.
5.2. Actuaciones tipo B:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios, Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas: asistencia técnica; ingeniería; contratación con centros de investigación u otras empresas en proyectos de innovación abierta; diseño; contratación de servicios de laboratorios de ensayo; estudios de viabilidad y de mercado; consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado; consultoría y tutorización; asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17. En la convocatoria correspondiente se establecerá el importe máximo subvencionable para este concepto.
e) Gastos de personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir gastos de 5 trabajadores como máximo. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
f) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado e) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas. El importe máximo a subvencionar en este concepto será 6.000,00 euros.
Los gastos de alojamiento tendrán como límite máximo la cuantía establecida para el grupo 2 por el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o disposición que la sustituya.
FINANCIACIÓN:
intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 30.000 y 120.000 euros, respectivamente, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B. El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros.