CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D APLICADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, COFINANCIADAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
OBJETIVO:
realización de Proyectos de investigación aplicada (I+D) que sean ejecutados por organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) y por empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Organismos públicos de investigación previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas.
c) Otros centros públicos de I+D+i: organismos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas territoriales y a sus organismos, o que estén participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que en sus estatutos o normativa que las regula u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme con lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.
f) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, autonómico o local, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros o constituidos e inscritos conforme con la normativa y registros autonómicos correspondientes.
g) Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D.
h) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
i) Otros centros privados de I+D, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan definida en sus estatutos o normativa que los regule o en su objeto social la I+D como actividad principal.
j) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado, y que desarrolle actividades de I+D+i.
k) Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
l) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.
m) Las uniones temporales de empresas (UTE) que desarrollen actividades de I+D.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Constituyen Proyectos de Investigación Aplicada (PIA) aquellos cuyos trabajos originales se realizan con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
Los Proyectos de Investigación Aplicada pueden subdividirse en dos categorías:
- Proyectos de Investigación industrial (PII): la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o para permitir mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Proyectos de Desarrollo experimental (PDE): la adquisición, la combinación, la configuración y el empleo de conocimientos y técnicas ya existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas al desarrollo de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluyendo, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera). Esto puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados. Podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras.
Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Sus fechas de inicio y fin, teniendo en cuenta la duración prevista, se determinarán en la orden o resolución de concesión.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
A) Costes directos de ejecución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 24 de junio de 2021 (RDC), los gastos directos de ejecución previstos en este apartado serán subvencionados mediante el reembolso de los costes en que efectivamente haya incurrido el beneficiario.
Entre otros, se incluyen dentro de este apartado y podrán ser elegibles los siguientes conceptos:
1. Gastos o costes del personal dedicado a la ejecución del proyecto.
• Cuando los proyectos se financien bajo la modalidad de costes marginales, esta partida se referirá exclusivamente a los gastos generados por el personal de nueva contratación para la ejecución del proyecto (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal que ya estuviera vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud de financiación. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa.
Los gastos podrán estar referidos a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal podrá incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.
• Cuando los proyectos se financien a costes totales, esta partida podrá incluir además los costes del personal propio que ya estuviera vinculado a la entidad beneficiaria en el momento de presentación de la solicitud de financiación, en la medida en que estén dedicados a la ejecución del proyecto. Solo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.
• El personal a financiar debe tener una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.
• No se podrán imputar a este concepto:
- Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
- El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en otras convocatorias.
2. Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero (leasing), de activos materiales como instrumental, equipamiento científico técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada.
3. Adquisición de fungibles, consumibles o similares que directamente estén vinculados y sean necesarios para la ejecución del proyecto.
Solo se podrán considerar subvencionables como costes directos esta tipología de gastos cuando la entidad beneficiaria disponga de un sistema de contabilidad analítica por centro de costes, que garantice o permita obtener una pista de auditoría suficiente y veraz sobre la concreta y correcta imputación de estos gastos al proyecto en función de los consumos efectuados o destinados al mismo o cuando su justificación se lleve a cabo en la forma prevista en la base 38.1, apartado C). Cuando ello no fuera posible, habida cuenta de la dificultad existente para su justificación y verificación sobre la imputación, este tipo de gastos se entenderán incluidos dentro de la categoría de costes indirectos.
4. Costes de movilidad vinculados o relacionados con la ejecución del proyecto con arreglo a lo siguiente:
• Viajes y dietas referidos al investigador/a principal, miembros del equipo de investigación, personal contratado con cargo al proyecto, invitados e integrantes del equipo de trabajo que figuren en la solicitud o cuya incorporación sea previamente comunicada, que se deriven o se generen como consecuencia del desarrollo o ejecución de actividades o tareas enmarcadas en la ejecución del proyecto.
• Gastos derivados de la participación e inscripción en congresos, seminarios, conferencias o jornadas técnicas relacionados con la temática o ejecución del proyecto, o de visitas y estancias breves de una duración máxima de tres (3) meses referidos al investigador/a principal, miembros del equipo de investigación y personal contratado con cargo al proyecto. Quedarían excluidos, en atención a la naturaleza de las actuaciones a desarrollar, los miembros del equipo de trabajo.
• En cualquier caso, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados en su cuantía por los importes establecidos para el grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo sustituya. La utilización de vehículo propio será indemnizada conforme con lo previsto en dicho decreto.
• Sin perjuicio de los gastos de manutención individual que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles otros gastos de comidas o cenas de trabajo, ni las atenciones de carácter protocolario.
• Podrán imputarse los gastos derivados de seguros médicos para países donde no tenga validez la tarjeta sanitaria europea, los gastos derivados de la expedición de visados cuando sean exigibles, y tasas o conceptos equivalentes, por alojamientos en establecimientos turísticos en las ciudades o localidades donde esté establecido.
• No se admitirán gastos relativos a o referidos a investigadores no autorizados o miembros del equipo de trabajo cuya incorporación al proyecto no haya sido previamente comunicada en los términos previstos en esas bases reguladoras.
5. Costes derivados de la utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales cuando su acceso o servicios no sean gratuitos.
6. Costes de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual generados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
7. Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría, asistencia y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
8. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual, acuerdos de licencias, bancos de datos, y bibliotecas técnicas o repositorios de datos; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos, así como costes de computación relacionados con el proyecto.
9. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales. No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.
10. Costes de alquiler de salas, traducción y organización de eventos, conferencias o jornadas para actividades científico-técnicas de carácter divulgativo vinculadas con el desarrollo o resultados del proyecto. Deberá acreditarse la necesidad y contribución de estos eventos a la consecución de los objetivos del proyecto. No podrán imputarse por este concepto honorarios por participación en las mismas ni pagos a conferenciantes.
11. Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Gastos de revisión de manuscritos y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. Se podrán incluir también en esta categoría los gastos de información y publicidad relativos al apoyo de los fondos europeos de inversión (EIE) FEDER en la actuación.
En todos los casos será preciso que en las publicaciones efectuadas se haga constar la referencia del proyecto y la financiación por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
12. El gasto derivado de los informes realizados por el auditor para la justificación de la subvención con un límite de 1.800 euros para todo el proyecto.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
12. Compensaciones a sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria, cuando sea precisa su participación en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones, de cara a su control y verificación, deberán llevarse a cabo mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que correspondan sin que sea admisible la remuneración en especie. La necesidad de participación de estos sujetos en el proyecto deberá quedar debidamente justificada y acreditada en las memorias científico-técnicas de seguimiento anual o final.
B) Costes indirectos.
Serán subvencionables los costes indirectos. Se entenderán incluidos en esta categoría aquellos gastos generales asignados a la actuación que por su naturaleza no pueden ser imputados de forma directa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser imputados en la parte que razonablemente corresponda y en función del periodo de duración de la actividad, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
Su cálculo se llevará a cabo conforme con la modalidad prevista en el artículo 53.1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (RDC), mediante la aplicación de un tipo fijo, fijado con base al método previsto en la letra e), punto 3, del mismo artículo, en un siete por ciento (7%) de los costes directos subvencionables, tal y como se prevé en el apartado a) del artículo 54 del Reglamento (UE) citado.
C) Costes no subvencionables.
Además de las previsiones contenidas en los puntos 3 y 4 de esta base y de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01, DOUE de 27.6.2014), siguiendo el criterio mantenido por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, organismo intermedio del POC Canarias FEDER 2021-2027, deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones:
C.1. Al preverse la subvencionabilidad de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo, se considerarán incluidos en dicha categoría y no serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
• Costes de mantenimiento y reparación de equipos.
• Gastos de Formación del Personal Investigador.
• Costes derivados de la utilización de servicios centrales y generales de la propia entidad.
• Material y mobiliario de oficina y consumibles genéricos de laboratorio o consumibles informáticos tales como tóner, cartuchos de tinta, dispositivos de memoria, etc.
• Adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras, fax, escáner, tablets, etc.) o de telefonía móvil, ni su alquiler, mantenimiento o reparación.
C.2. Adquisiciones de equipos cuya vida útil sea superior a la de duración del proyecto.
• Solo podrá subvencionarse el coste de depreciación o amortización correspondiente en proporción al tiempo efectivo que el bien en cuestión haya estado destinado a la ejecución del proyecto. Su cálculo se llevará a cabo con arreglo a las buenas prácticas contables.
• No serán subvencionables los costes de amortización o depreciación del bien si su adquisición ha tenido lugar con cargo a fondos o subvenciones percibidas.
• Coste de alquiler de equipos: solo serán subvencionables cuando resulte más económico que su adquisición.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de subvención máxima para los organismos de investigación previstos en la base 3.1, letras a), b), c), d) y e), podrá ser de hasta el 100 % de los costes marginales de la actividad, siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, los beneficiarios deberán efectuar declaración responsable, que acompaña a la solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.