Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018
OBJETIVO:
inanciación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las ONGD en colaboración con la política de cooperación española. Se entiende por proyecto de cooperación para el desarrollo el conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un único país pudiendo alcanzar la actuación las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que en el momento de publicación de la convocatoria, estando inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
2. Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la ejecución de la intervención, efectivamente realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de auditorías, evaluaciones, traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a) Auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y hayan sido autorizas por la AECID. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, podrán autorizarse evaluaciones y auditorías externas con cargo a la subvención, siempre que su contratación responda a los modelos tipo de Términos de Referencia establecidos por la AECID. La AECID establecerá también el modelo de informe que habrá de ser elaborado por los auditores que se contraten con cargo a las subvenciones concedidas. En el caso de las evaluaciones, éstas no podrán referirse a intervenciones contempladas en el Plan al que se refiere el artículo 17.
b) Terrenos e inmuebles: Compra o alquiler de terrenos e inmuebles en el país en que se desarrolle la actividad, cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. Se excluye la compra o alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
c) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras en el país en que se desarrolle la actividad, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción. Se excluye la construcción o rehabilitación de sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.
d) Equipos, materiales y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del adjudicatario o de su socio local. Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local. Las normas de justificación de la AECID establecerán el sistema de cálculo y los requisitos para la imputación de dichas amortizaciones.
e) Personal. Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.
Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. Con el requisito anterior, serán subvencionables los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad y cualquier otro seguro que se suscriba a nombre de este personal o su familia en primer grado, los complementos en concepto de traslado, ayuda de vivienda, especial peligrosidad, o cualquier otro concepto o pago en especie. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
En el ámbito de aplicación de esta norma, será financiable:
1.º El personal expatriado: Personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención, siempre que este país sea de desarrollo, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española, será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.
2.º El personal local: Personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención, siempre que este país sea de desarrollo.
3.º El personal voluntario: Personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, que podrá contemplar tanto tareas en países de desarrollo como de Educación para el Desarrollo en España, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.
4.º El personal en sede: Se distinguen en este epígrafe dos tipos de personal en sede, según el objeto de la intervención:
Intervenciones de desarrollo en terceros países: Personal que presta sus servicios en el país en el que está ubicada la sede de la entidad adjudicataria, siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse a los países de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en terceros países, podrá alcanzar un máximo del 4,5 por 100 de la misma.
Intervenciones de Educación para el Desarrollo en España y de Investigación y Estudios para el Desarrollo ejecutados por entidades españolas: Personal que presta sus servicios en España, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación española, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de ejecución y seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en este tipo de intervenciones, será el que se determine como necesario para alcanzar la finalidad para la que se concedió la subvención.
f) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Sólo en el caso de subvenciones para convenios, podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando se hayan realizado mediante contratación externa.
g) Fondos rotatorios. La gestión de fondos superiores a 50.000 euros deberá encomendarse preferentemente a entidades microfinancieras especializadas del país de ejecución, y presentar una auditoría financiero-contable externa.
h) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.
l) Gastos financieros. Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
m) Sólo para los convenios, y siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación, podrán imputarse gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, que estén relacionados con la intervención subvencionada. Estos gastos estarán limitados a un máximo de 90.000 euros por convenio y deberán contar con una formulación independiente, que será asimismo aprobada de forma separada por la AECID. En caso de que no fuera aprobada esta formulación, los fondos correspondientes se acumularían para la ejecución del resto de actividades del convenio.
3. Gastos indirectos: Se entenderá por gasto indirecto, aquel propio del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.
En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, la imputación a los gastos indirectos en las subvenciones para convenios y proyectos, se efectuará en forma de porcentaje sobre la subvención aprobada, que no podrá exceder del 12 por 100, y no precisará de justificación.
Los gastos indirectos de las subvenciones para acciones, se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, sin que en conjunto puedan superar el 12 por 100 de la subvención aprobada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes inferiores o incluso no contemplar la financiación de costes indirectos, respecto de determinadas líneas de financiación, en virtud de su finalidad.
4. En el caso de subvenciones para convenios, el conjunto de gastos, tanto directos como indirectos, imputables al período de identificación y formulación, comprendido entre la firma del pre-convenio y la presentación de la formulación definitiva, no podrá superar los 60.000 euros, sin que puedan imputarse a este período gastos en bienes inventariables, salvo en forma de amortización.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 900.000 euros