Cabildo Insular de Tenerife
BASES Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2022
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE TENERIFE 2022
OBJETIVO:
organización y producción a cargo de los ayuntamientos de la isla de Tenerife
de actividades culturales relacionadas con la protección de la creatividad y el creador, la defensa del acceso en
igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, y la continuidad de la
tradición; y en concreto aquellas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a la literatura y el pensamiento, la
divulgación de la ciencia, las artes visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), y las artes escénicas
y musicales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán participar en esta convocatoria los ayuntamientos de la isla de Tenerife y sus entidades públicas municipales
(organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil con capital íntegramente público
del ayuntamiento).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los proyectos para los que se solicite subvención deberán ser técnicamente viables y disponer de un plan
de financiación suficiente para ejecutarlos.
b) Los solicitantes podrán presentar hasta un máximo de tres (3) solicitudes dentro de los límites establecidos
por modalidad.
c) Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. En caso
de que la fecha de finalización sea posterior a la indicada, derivadas de la existencia de un motivo relacionado
con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre
que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a cabo dentro del año natural.
d) Incluir actividades relacionadas con la literatura y el pensamiento, la divulgación de la ciencia, las artes
visuales (incluyendo la pintura, la escultura y el audiovisual), o las artes escénicas y musicales.
A. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 100.000 euros. solo se puede presentar un proyecto por ayuntamiento/entidad dependiente
B. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 euros. solo se puede presentar dos proyectos por ayuntamiento/entidad dependiente
C. Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 15.000 euros. solo se puede presentar dos proyectos por ayuntamiento/entidad dependiente
D. Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife, con presupuestos superiores a los 150.000 euros
y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años. solo se puede presentar un proyecto por ayuntamiento/entidad dependiente
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución
de concesión o sus posibles modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de conformidad
con el artículo 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29
de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.
- Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 15% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de
marketing y publicidad relacionados directamente con el proyecto.
- Gastos de edición: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de edición,
siempre que dicha edición forme parte esencial de un proyecto.
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (>100.000 euros): La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 40% del coste total del
proyecto y por un importe máximo de 60.000 euros En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior
al 40% del gasto total realizado
MODALIDAD B (>40.000 euros): - La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50% del coste total del
proyecto y por un importe máximo de 30.000 euros En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior
al 50% del gasto total realizado
MODALIDAD C (>15.000 euros): - Se subvencionará el 60% del proyecto hasta un importe máximo de 15.000 euros. En ningún caso el importe
de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia): - Podrán obtener subvención tres (3) proyectos dentro de esta modalidad hasta un importe máximo conjunto
de 240.000 euros en total.