Cabildo Insular de Tenerife
BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, 2024 .
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, 2024
OBJETIVO:
ayudas a
entidades del sector cultural y creativo para la realización de propuestas de actividad cultural
establecidas alrededor de la protección de la creatividad y el creador, la defensa del acceso en
igualdad de condiciones de la ciudadanía a los procesos culturales de nuestro tiempo, la
consolidación de la iniciativa privada local dedicada a la actividad cultural y creativa, la pervivencia
de la experimentación, y la continuidad de la tradición. Entre estas actividades se cuentan la
creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan
expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la
literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del
movimiento y las artes visuales.
A los efectos de las presentes bases se entenderán por «entidades del sector cultural y creativo»
aquéllas cuyas actividades tengan una relación directa con las expresiones artísticas descritas en
el párrafo anterior.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones
no gubernamentales, todas ellas entidades sin fines de lucro, que tengan entre sus fines
principales la realización, difusión o creación de actividades culturales, que tengan implantación y
sede social en la isla de Tenerife y que hayan sido constituidas con anterioridad al 1 de enero de
2024.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Las actividades programadas deben celebrarse entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de
2025. En caso de que las fechas de inicio o de finalización sean anteriores o posteriores
respectivamente a las indicadas, derivadas de la existencia de un motivo relacionado con el
desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán las
solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a cabo dentro del
período indicado.
Los proyectos o actividades culturales se clasifican en cuatro modalidades:
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 50.000 €.
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 30.000 €.
Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 5.000 €.
Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife con presupuestos
superiores a los 100.000 € y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12
años
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para la
realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto cultural y hasta dos (2)
meses después de su fecha de finalización. La preparación del proyecto se puede iniciar con
anterioridad a la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad establecida en la
cláusula 4.1.c).
Gastos sujetos a limitación:
Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20%
de la cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los
plazos establecidos en el apartado anterior. No se somete a esta limitación los
contratos laborales que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la
subvención recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad
subvencionada.
Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto
cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.
Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente
formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la
cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.
FINANCIACIÓN:
MODALIDAD A (≥50.000€):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 50 %
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 35.000 €. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.
MODALIDAD B (≥30.000€):
La subvención consistirá en la totalidad de las necesidades de financiación hasta el 60%
del coste total del proyecto y por un importe máximo de 22.500€. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser superior al 65% del gasto total realizado
MODALIDAD C (≥5.000€):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación hasta el 80% del
presupuesto total del proyecto y con un importe máximo de 12.000,00 €. En ningún caso
el importe de la subvención podrá ser superior al 80% del gasto total realizado.
MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):
La subvención consistirá en las necesidades de financiación del proyecto hasta una
cantidad máxima de 80.000 €. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser
superior al 40% del total presupuestado ni del gasto total a realizar