Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DURANTE 2018
OBJETIVO:
organización y producción
de actividades culturales a cargo de los
ayuntamientos de la isla de Tenerife, y en concreto
aquellas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a
la literatura, la ciencia, las artes visuales (incluyendo
la pintura, la escultura y el audiovisual), escénicas
y musicales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
ayuntamientos,
mancomunidades o entidades públicas
municipales de la isla de Tenerife
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A los efectos de las presentes bases, se entenderá por: «sectores cultural y creativo» todos
aquellos cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y creativas;
entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los
bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras
tareas afines; en particular, la literatura, las actividades audiovisuales -incluyendo el cine, la
televisión, el videoarte, el web art, los videojuegos, los multimedia, etc.-, el diseño, la música y el
arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.
El objetivo prioritario de estas subvenciones es facilitar a los beneficiarios la realización de sus
propuestas, financiando la producción, difusión, diseño o creación de actividades y eventos
culturales que se consideren de particular interés y supongan una aportación significativa a la
oferta cultural de la isla, cumplan con el objetivo de la convocatoria y contribuyan a la consecución
del equilibrio en la oferta cultural del territorio insular.
Quedan excluidos expresamente de estas bases los siguientes programas o actividades:
1. Los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de ayudas
del Cabildo de Tenerife
2. Los programas festivos y tradicionales de carácter anual de los municipios.
3. Las actividades destinadas preferentemente a socias y socios de las entidades
organizadoras.
4. Los cursos de formación que tengan como finalidad cualquier cualificación
profesional.
5. Los proyectos museísticos.
6. La prestación de servicios de biblioteca o archivo.
7. Los concursos de talentos infantiles, juveniles o de adultos.
8. Los proyectos que tengan como fin recaudar fondos para financiar otras actividades,
incluidas las benéficas.
9. La concesión de becas y subvenciones.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
6.1. Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta
convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
El coste de los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Sólo se admitirán los gastos realizados por el beneficiario dentro del período de justificación, de
conformidad con el art. 31 de la LGS, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación
regulada en los artículos 29 de la LGS, 68 del RLGS y 11 de la Orden CUL/2912/2010.
6.2. Gastos no subvencionables:
No se consideran gastos subvencionables:
- Todos los relacionados con la adquisición y financiación de los bienes inmuebles y
material inventariable.
- Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del
proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
- Los gastos de personal propio del ayuntamiento y los gastos de uso de sus espacios
públicos.
FINANCIACIÓN:
La cuantía máxima de estas ayudas podrá ser de
hasta el 70% del total de los gastos del proyecto
hasta un máximo de diez mil (10.000) euros, salvo
para los proyectos que se presenten conjuntamente
por dos o más ayuntamientos cuyo máximo será de
veinte mil (20.000) euros. La cantidad máxima que se puede solicitar por ayuntamiento, incluyendo sus
organismos autónomos u otras entidades públicas,
será de diez mil (10.000) euros. En el caso de que el
ayuntamiento solicitante, incluyendo sus entidades
públicas o como parte de una colaboración con otros
ayuntamientos, presente dos proyectos la suma de las
cuantías solicitadas en ambos no podrá superar los
diez mil (10.000) euros.