Ministerio de Cultura
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DE 13 DE MAYO DE 2024 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ARCHIVÍSTICOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2024.
OBJETIVO:
Ayudas para llevar a cabo proyectos en archivos privados y con fondos documentales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión del Patrimonio Documental Español.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos en archivos privados y con fondos o colecciones documentales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución).
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El plazo de ejecución será de un año, como máximo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Cultura.
1.1. El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2. El archivo ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3. Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicas.
1.4. Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, digitalización, conservación, restauración, identificación, valoración y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.
1.5. Que el proyecto archivístico se pueda realizar en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución de concesión. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio, se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
- Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
FINANCIACIÓN:
Cada entidad sólo podrá recibir una ayuda por un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente: 11 de junio 2024.
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