Instituto Canario de la Vivienda
CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2022 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN PRIVADA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO.
OBJETIVO:
subvenciones dirigidas a fomentar la promoción privada de construcción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, con el fin de incentivar la incorporación al mercado inmobiliario de viviendas a precios de renta asequible a través de la iniciativa privada, para que puedan ser habitadas por aquellas personas que no pueden afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre.
Los arrendatarios deberán ser personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
2. Las viviendas resultantes de estas actuaciones serán calificadas como viviendas protegidas en régimen de alquiler.
3. Únicamente se subvencionará la promoción de viviendas en régimen de arrendamiento.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas físicas o jurídicas privadas, las entidades del tercer sector de acción social, las empresas de economía social y sus asociaciones y las cooperativas de viviendas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
2. El promotor vendrá obligado a finalizar la obra de la promoción en el plazo máximo de 36 meses desde la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, pudiendo haberse iniciado su ejecución antes de la citada publicación.
3. Siempre que se den causas debidamente justificadas, previa petición cursada por el promotor y resolución expresa del Instituto Canario, se podrá conceder una modificación del plazo de ejecución de conformidad con la base decimoquinta.
4. En el supuesto de que se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo máximo para finalizar las obras será el 31 de diciembre del ejercicio 2025, incluidas las prórrogas.
FINANCIACIÓN:
La cuantía de las subvenciones para las promociones de viviendas de nueva construcción destinadas al arrendamiento consistirá en una subvención proporcional a la superficie útil (s.u.) de cada vivienda, de acuerdo con el detalle que se muestra a continuación:
a) Modalidad de arrendamiento a 10 años.
b) Modalidad de arrendamiento a 25 años.
• La cuantía de la subvención para promociones procedentes de la rehabilitación o de la reanudación de obras responderá al módulo del apartado anterior, en función del régimen especial o general, y de la modalidad de arrendamiento (a 10 o a 25 años), afectado por un porcentaje que dependerá de la extensión de la intervención. El cuadro con los porcentajes se encuentra en las bases reguladoras.
Es decir, el módulo para rehabilitación o reanudación de obras será igual al módulo de las promociones de viviendas de nueva construcción multiplicado por el porcentaje correspondiente al alcance de la intervención.