Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
ORDEN CNU/692/2019, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD EN I+D+I DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020 DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS Y ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS
OBJETIVO:
ayudas para incentivar la formación, la incorporación y el fomento de la movilidad de docentes universitarios, investigadores y profesionales de la investigación en organismos de investigación y de difusión de conocimientos
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas.
b) Los organismos de investigación y de difusión conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos son los siguientes:
1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).
2.º Universidades públicas, sus Institutos universitarios, centros adscritos y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
5.º Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
6.º Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
7.º Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CC.AA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) La formación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i.
b) La promoción de la incorporación de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España. En este ámbito de promoción, se incluye el perfeccionamiento de la formación posdoctoral de jóvenes doctores facilitando el desarrollo de su actividad docente investigadora, con carácter temporal, en Universidades, centros públicos o centros de I+D+i empresariales de reconocido prestigio diferentes de aquellos en los que han venido desarrollando su actividad.
c) El fomento de la movilidad de Profesores universitarios, investigadores, tecnólogos y personal técnico, tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional. En el ámbito de la formación universitaria se persigue además fomentar la cooperación bilateral internacional mediante acuerdos o Convenios con instituciones de otros países, dirigida a Profesores y Graduados universitarios que participen en proyectos conjuntos de docencia e investigación de posgrado, como instrumento de intercambio de conocimientos y métodos que impulsen la mejora del sistema universitario.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal derivados de la incorporación a los organismos de investigación de docentes, investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+i, en virtud de las actuaciones contempladas en los subprogramas estatales a que se refiere el artículo 1.
Se incluye la financiación de:
1.º Los gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.
2.º Los gastos de matriculación en cursos de doctorado.
3.º Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Se incluyen los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas y el material docente o formativo.
4.º Los gastos de incentivación de la contratación estable de personal investigador por los organismos de investigación, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal del personal incorporado con carácter estable.
b) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i en los que estén implicados los investigadores, tecnólogos, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a los organismos de investigación en virtud de las actuaciones contempladas en los subprogramas estatales a que se refiere el artículo 1.
Se incluye la financiación de:
1.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
2.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
4.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
5.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
8.º Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad.
9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Gastos de movilidad, derivados de estancias en otros organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros.
1.º Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de kilómetros que suponga el viaje.
2.º Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros, para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada convocatoria.
3.º Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación.
d) Programas de cooperación bilateral internacional, que se instrumentarán en el marco de Convenios o acuerdos para la realización de proyectos conjuntos en los que deberán articularse las líneas de colaboración que podrán dar lugar a subvenciones a estudiantes para formación en enseñanzas de posgrado, movilidad de Profesores de universidad e investigadores posdoctorales, incluidas las de corta duración para la puesta en contacto de los grupos y realización de talleres y seminarios.
e) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
FINANCIACIÓN:
Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o beneficiario.
Las ayudas en el ámbito de este orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.