Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2023, DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL, CORRESPONDIENTES A 2023
OBJETIVO:
promoción del arte contemporáneo español mediante el apoyo a los artistas, investigadores y galerías de arte, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de obras de artistas españoles, las prácticas empresariales y el desarrollo del sector de las artes visuales en su conjunto
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas.
- Programación anual en galerías de arte: realización de proyectos expositivos como parte de la programación anual de exposiciones en los espacios propios de las galerías y otros espacios vinculados al arte contemporáneo. Por programación anual de la galería se entenderá todas aquellas exposiciones que hayan estado abiertas al público entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, independientemente de que sus fechas de inauguración y clausura se hubieran realizado en otra anualidad.
- Proyectos de investigación cultural: realización de proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.
Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos
La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se
realicen y se facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a más tardar el 31
de enero de 2024.
Las subvenciones se concederán para cubrir los siguientes gastos, en función del
concepto por el que se opte en la solicitud:
- Para la creación y producción de proyectos artísticos: materiales de producción, siempre
que sean de naturaleza no inventariable, así como los gastos directamente relacionados
con la difusión del proyecto y sus publicaciones, de carácter gratuito (que comprenden los
de traducción y edición de textos a otros idiomas). A estos efectos no serán gastos
subvencionables la edición de catálogos y material impreso que no sean gratuitos. Se
podrán incluir también los gastos derivados de viajes y estancias necesarios para el
desarrollo de la obra o proyecto artístico.
- Para los proyectos de programación anual de exposiciones en las galerías de arte:
gastos de montaje e instalación, transportes, seguros, publicaciones de carácter gratuito
(que comprenden los de traducción y edición de textos a otros idiomas), viajes y estancias
de artistas y comisarios, proyectos de comisariado, proyectos de diseño expositivo,
acciones de comunicación y difusión, y proyectos educativos vinculados al proyecto expositivo imputables a los distintos proyectos incluidos en la programación anual
correspondiente al año 2023.
- Para los proyectos de investigación en educación y mediación cultural, proyectos de
comisariado y publicaciones, se contemplarán costes del investigador durante el tiempo
de dedicación al proyecto (descripción técnica, conceptual y de ejecución, calendario de
trabajo y desglose de horas). En ningún caso, la cantidad concedida en concepto de
costes de investigador podrá superar el 75%. También se presentarán costes para el
diseño y la edición de catálogos, y todo tipo de material impreso vinculado a la difusión.
Se podrán contemplar gastos de matriculación en cursos, jornadas y actividades de
formación necesarias para el desarrollo del proyecto de investigación. Asimismo, se
podrán incluir gastos de viajes y estancias, necesarios para el desarrollo del proyecto.
Referido a los tres conceptos se podrán incluir gastos derivados de viajes y estancias con
los siguientes límites: dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención solo serán
subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la
organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero
en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para
considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
FINANCIACIÓN:
La ayuda concedida tendrá como límite 8.000, 6.000, o 4.000 euros, según la línea
donde se enmarque el proyecto (A, B o C, respectivamente) y el importe solicitado por el
beneficiario
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado: 17 de abril 2023 .
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