Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS, CORRESPONDIENTES A 2020
OBJETIVO:
Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, entre otros.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos de personal: los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del
personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias tendrán el
límite del porcentaje equivalente al tiempo efectivamente dedicado a la actividad
subvencionada. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y
el desarrollo de la actividad subvencionada.
En ningún caso la suma de los gastos indirectos en administración, alquileres y
equipamientos, electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros, así como
cualquier otro gasto indirecto, será superior al 25% de la cantidad subvencionada.
Gastos de bienes inventariables: se podrá incluir como gasto subvencionable la parte
relativa a la cuota de amortización (art. 31.6 LGS), así como la parte correspondiente al
proyecto subvencionado dentro de la actividad total de la entidad beneficiaria.
Gastos en dietas y viajes: no se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las
fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución
de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos). El
desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km. Sólo se
subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. En el caso de las dietas,
deberá indicarse persona y día que se imputa.
FINANCIACIÓN:
Con cargo a esta convocatoria se financiará como máximo el 80 % del coste total efectivo
de cada actividad subvencionada, no pudiendo ser superior a 40.000€. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante
mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras ayudas públicas o
privadas