Ministerio de Cultura y Deportes
EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS.
OBJETIVO:
Actividades de fomento de la lectura y las letras españolas entre el público general, entre la población infantil y juvenil, acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades, actividades literarias y seminarios, acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas, entre otros.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Fundaciones privadas, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España.
Empresas privadas, ya sean personas jurídicas o físicas (autónomos), con residencia fiscal en España cuyo objeto social y/ o actividad, único o entre otros, sea la realización de actividades culturales.
Ayuntamientos.
Todas las entidades mencionadas en el punto Primero deberán acreditar haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas, como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOE del extracto de esta convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Acciones de promoción de la lectura entre el público general: particularmente a través de la
organización de congresos, encuentros y festivales literarios, ferias del libro, exposiciones y
otros eventos literarios; acciones en el sector del deporte; en el ámbito universitario; proyectos
que vinculen la lectura al desempeño laboral; proyectos específicamente dirigidos a mayores, proyectos dirigidos a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y proyectos que supongan
la creación de nuevos espacios de lectura, y de la lectura crítica, entre otros.
b) Acciones de promoción de la lectura, y de la lectura de calidad, entre la población infantil y
juvenil: particularmente fuera de los centros de enseñanza, en entornos digitales, con
elaboración de materiales y recursos para familias y mediadores.
c) Actividades literarias centradas en celebrar conmemoraciones y acciones en torno a los
principales autores/as y obras en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, así como otros
acontecimientos históricos y culturales de relevancia.
d) Acciones de promoción de la lectura que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso
al libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud y
socioeconómicas, así como proyectos dirigidos a la población reclusa y a mujeres víctimas de
violencia de género.
e) Proyectos que supongan programas piloto y celebración de seminarios y encuentros que sirvan
como laboratorios de ideas y espacios para compartir las mejores prácticas de fomento de una
lectura de calidad.
f) Acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en el apartado 2.1, resulten
estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo de 12 meses a contar
desde la fecha de publicación de la convocatoria
han de tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
Gastos de personal: los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal
laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias tendrán el límite del
porcentaje equivalente al tiempo efectivamente dedicado a la actividad subvencionada. Debe
tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad
subvencionada.
En ningún caso la suma de los gastos indirectos en administración, alquileres y equipamientos,
electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto
indirecto, será superior al 25% de la cantidad subvencionada.
Gastos de bienes inventariables: se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la
cuota de amortización (art. 31.6 LGS), así como la parte correspondiente al proyecto
subvencionado dentro de la actividad total de la entidad beneficiaria.
Gastos en dietas y viajes: no se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las fijadas
para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero
de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos). El desplazamiento en automóvil
particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y
avión en clase turista. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de cada subvención se concretará en función de la puntuación
obtenida. A estos efectos, se establece a continuación una tabla con las cuantías máximas que
se atribuirán a cada proyecto según la puntuación obtenida. No obstante, con el remanente, no
se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 2.000 euros. En ningún caso se superará el
80% del coste proyecto o se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado
PUNTUACIÓN CUANTÍA (€)
92-100 : 59.000
83-91: 49.000
74-82: 39.000
65-73: 29.000
56-64: 19.000
50-55: 9.000
0-49: 0
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.: 27 de junio 2023
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