Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO.
OBJETIVO:
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los
programas experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones
que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos
de inserción laboral por cuenta ajena o propia
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Para la presente convocatoria, el Servicio Canario de Empleo incentivará en mayor medida la realización de proyectos cuyos beneficiarios sean desempleados jóvenes sin formación y con escasa o nula experiencia laboral, y cuyo contenido formativo facilite la obtención de certificados profesionales de nivel 1.
Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo
en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos
sociales, inmigrantes, discapacitados, entre otros.
Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inser-
ción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender.
Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de
acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los
demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas
actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificulta-
des en dichos procesos.
Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación
total del programa, no considerándose, a estos efectos, una cofinancia-
ción inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.
Carácter innovador del programa a desarrollar.
Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los
colectivos correspondientes.
Teniendo en cuenta la fragmentación del territorio de actuación, realidad que coexiste con la multiplicidad de programas a subvencionar, con carácter general, los proyectos deberán ir dirigidos a un número de desempleados que oscilará entre un mínimo de 60 y un máximo de 100, requiriéndose a los solicitantes para que, en caso contrario, adecuen la misma a estos márgenes. No obstante el número máximo podrá experimentar un ligero aumento, si a juicio del SCE existen circunstancias que lo aconsejen, todo ello con el objetivo de facilitar, en la medida de lo posible, la consecución plena de los objetivos buscados para todos los proyectos, y posibilitar un mayor reparto de los fondos públicos comprometidos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario
para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el
que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudie-
ran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por
trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes pro-
porcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los
demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos
a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como
las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales
de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios
para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100
del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:
1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para
el participante...) y de ejecución en material de oficina.
2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y
equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine
en el Convenio de colaboración o el INEM los considere justificados
FINANCIACIÓN:
El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo.
La justificación final de las subvenciones que se concedan con cargo al presente programa, se desarrollará en dos fases: por un lado, la "Justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado", y por otro, la "Justificación de atenciones/inserciones, y liquidación final de la subvención". Ambas justificaciones serán independientes, y se realizarán conforme las estipulaciones contempladas en el Convenio de Colaboración a firmar con las entidades beneficiarias, así como en el resto de la normativa de pertinente aplicación.
La cofinanciación mínima de los proyectos por parte de la entidad beneficiaria deberá ser al menos el 10%
A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente convocatoria, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo a la denegación del resto.
En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la presente convocatoria, y en el documento "Guía confección Memoria Proyecto Experimental"
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASE CONVOCATORIA PROGRAMAS EXPERIMENTALES
NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL SEPE